El 22 de agosto, el Diario Oficial de la Generalitat de Catalunya publicó la Resolución de la Secretaria d’Habitatge de la Generalitat por la cual se declara 140 municipios catalanes como zonas de mercado de vivienda tenso. Antes de esta resolución, la Secretaría de Vivienda desestimó de forma genérica las alegaciones presentadas, entre otros y a título individual por la Cambra de la Propietat Urbana de Girona, así como las otras Cambres de la Propietat de Catalunya y Consell General de Cambres.
La Generalitat no solo desestima las alegaciones formuladas en contra de la declaración de 140 municipios como zonas tensas, sino que con una clara parcialidad, modifica algunos de los puntos contenidos a la memoria inicial de la declaración, extendiendo todavía más la aplicación del régimen de contención de rentas a los propietarios.
En este sentido, hay que destacar la modificación de la definición inicial de gran tenedor que ahora pasa a ser aquella persona física o jurídica propietario de cinco o más inmuebles urbanos de uso residencial (viviendas) o una superficie construida de más de 1500 m² de uso residencial, excluyendo garajes y trasteros. El motivo de esta modificación, según la Generalitat, es que un 7,7% de todas las viviendas de alquiler son de propietarios que tienen entre 6 y 10 viviendas, según diferentes estudios del Observatori Metropolità de l’Habitatge. A la definición de gran tenedor, pero, no se incluyen los promotores de alquiler social.
A la vez, la Generalitat también desestima las peticiones dirigidas a la posibilidad de articular un sistema de compensaciones económicas para los propietarios que aseguraría el abastecimiento suficiente de viviendas en alquiler.
Por otro lado, aclara posibles dudas y vincula la aplicación del sistema del Índex de Preus de Referència (y no la renta del último contrato vigente) a los nuevos contratos de arrendamiento cuando el último contrato vigente en los cinco años anteriores se haya subscrito antes del 1 de enero de 1995 (es decir, contratos de renta antigua), lo sea con fines sociales, o cuando la renta mensual anterior sea un 25% inferior a la resultante de aplicar el Índice.
Y ahora qué?
Con la publicación en el DOGC de la Resolució TER/2940/2023, una vez cerrado el trámite de información publica y firmada por el Govern la Memoria definitiva, hará falta la ratificación del Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana aprobando una resolución que recoja esta declaración. Una vez publicada en el BOE, el sistema de contención de rentas de alquiler previsto en la Ley Estatal de Vivienda 12/2023, será de aplicación a los 140 municipios de Catalunya declarados zonas de mercado residencial tenso durante un periodo de tres años, que podrá ser prorrogado por anualidades.
Aun así, todavía queda otro punto importante a resolver por la Generalitat como es la confección del Índice de Precios de Referencia que requiere el inicio de un proceso específico por parte del Estado en colaboración con las comunidades autónomas, por lo cual la contención de rentas basada en el Índice de Precio de Referencia no será todavía de aplicación hasta que no culmine este proceso y sea aprobado por el Estado Central un nuevo índice, no siente válido el Índice confeccionado por la Generalitat y que se aplica desde el año 2017 en Catalunya.
La Generalitat está acelerando los trámites y presionando en el Gobierno Central para que esta normativa pueda ser aprobada y entre en vigor a finales de agosto. Aun así, los servicios jurídicos de la Cámara estudiarán las acciones legales que sean menester contra las acciones y partes del procedimiento administrativo que no se ajustan a la legalidad vigente.
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