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La Cambra de la Propietat de Barcelona, junto con otras entidades del sector inmobiliario se oponen a la proposición de Ley de regulación de los precios de alquiler

El miércoles 15 de julio de 2020, el Sindicat de Llogaters -conjuntamente con el Departamento de Justicia, según declaraciones del portavoz del sindicato- presentó una proposición de ley en el Parlament para limitar el precio del alquiler. Ante esta preocupante situación, las entidades firmantes de este documento, que agrupan gran parte del sector inmobiliario, queremos alertar que aquellos sectores de población más desfavorecidos o en situación de vulnerabilidad no verán aumentadas sus opciones a acceder a una vivienda de alquiler como consecuencia de la aprobación de una normativa de estas características.

Evidentemente, el derecho a una vivienda digna debe ser garantizado por la administración pública con la implicación y colaboración del sector privado, pero con la aprobación de estas medidas el sector público está trasladando al sector privado la responsabilidad de dar respuesta a la problemática de la escasez de vivienda social, además de adoptar medidas que se muestran contrarias a la protección que la propiedad privada recibe explícitamente en el artículo 33 de la Constitución.

La inexistencia de un parque público de alquiler, es responsabilidad de las administraciones públicas y no de los propietarios privados. Hay que buscar el justo equilibrio entre la protección del inquilino y la defensa legítima de los intereses de los propietarios. Por ello se hace indispensable adoptar medidas que actúen directamente contra el origen del aumento del precio de renta de la vivienda, que no es otro que la escasez de oferta: no hay vivienda suficiente para abastecer la demanda.

En este sentido, consideramos que el sector público debe adoptar, por un lado, medidas que incentiven la construcción de un parque de vivienda social o de renta limitada suficiente y estable en el tiempo mediante estímulos fiscales de todo tipo (bonificaciones , subvenciones, etc.), y no medidas restrictivas de la libertad de mercado ni penalizadoras.

Las medidas coercitivas no darán el resultado pretendido, y parecen fruto del desconocimiento del comportamiento del mercado de alquiler. Es más, se corre el riesgo de volver a aquellos tiempos en que la larga duración del arrendamiento y la imposibilidad de actualizar la renta (o su actualización de acuerdo con un IPC que no reflejaba la realidad), llevaron a una reducción y un deterioro más que constatable del parque de viviendas de alquiler.

Tampoco tenemos que ir muy lejos para encontrar ejemplos fallidos de la aplicación de este tipo de medidas: Europa ha dado muestras más que suficientes de que el control de los precios del alquiler no es la medida adecuada. Si bien en un primer momento puede dar la sensación de que efectivamente el precio de la renta está bajo control, lo cierto es que el transcurso del tiempo conlleva la aparición de problemas de diversa índole que inciden negativamente y provocan una disminución de la oferta, como por ejemplo puedan ser los que afectan a la calidad de la oferta, y el mantenimiento de las viviendas y de sus servicios.

No sólo eso. Según datos del Incasol, los 107.712 propietarios privados del parque de alquiler en Barcelona, ​​el 96% (103.410) poseen entre 1 y 5 viviendas. Si bien es cierto que entre este grupo mayoritario hay diferentes casuísticas, también lo es que encontramos una franja importante de pequeños tenedores que utilizan el alquiler para complementar sus ingresos o su pensión de jubilación, entre otros.

Por lo tanto, la limitación del precio del alquiler no sólo tendrá un impacto directo en su economía doméstica, sino que provocará que en muchos casos decidan retirar su patrimonio familiar del alquiler para pasarlo a la venta o en otras alternativas ajenas al alquiler residencial.

A las dificultades de este grupo mayoritario de proveedores de vivienda, hay que sumar las de los recién definidos como “grandes tenedores” (los que tienen más de 15 viviendas, según la nueva definición del Decreto 17/2019, de 23 de diciembre de 2019, aprobado en Cataluña) que, además de las dificultades para recuperar las viviendas por finalización del plazo contractual o por impago de la renta y la obligación de ofrecerlas en alquiler social a su inquilino (ocupante legítimo o ilegítimo), deberán hacer frente a una limitación en la renta que podría hacer inviable el sostenimiento de la actividad, provocando la retirada del mercado de alquiler de sus inmuebles y haciendo ineficientes las escasas medidas de fomento de alquiler que se venían promoviendo anteriormente por el Estado.

Todo ello, sin lugar a dudas, producirá una mayor escasez de viviendas y un deterioro de parque inmobiliario, lo que agravará más aún la situación.

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