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Fórmulas para rentabilizar la vivienda: la venta de la nuda propiedad con reserva de usufructo vitalicio

Cada vez es más frecuente que las personas de edad avanzada con dificultades económicas consideren la posibilidad de vender su propiedad. El problema principal para ellas es que, si venden su vivienda, tendrán que abandonar su hogar y mudarse a vivir de alquiler a otra residencia. Esto conlleva un par de inconvenientes adicionales:

Ante estos hechos, una alternativa que está proliferando últimamente es la venta de la propiedad reservándose el usufructo vitalicio.

¿En qué consiste el usufructo vitalicio?

Es una operación mediante la cual el propietario de una vivienda, normalmente mayor de 65 años, vende la nuda propiedad conservando el usufructo vitalicio de la vivienda a cambio de un pago único por la venta de la nuda propiedad. De esta forma, ya no será el dueño de la vivienda, pero podrá vivir en ella hasta su fallecimiento.

Fiscalidad

El comprador de la nuda propiedad deberá hacer frente a los mismos impuestos que si se tratara de una compraventa normal. La operación estará sujeta al impuesto de transmisiones patrimoniales (ITP), tributo cedido a las comunidades autónomas, por lo que se deberá tener en cuenta la comunidad autónoma donde se encuentre la vivienda para aplicar un tipo impositivo u otro. En el caso de la comunidad autónoma de Cataluña, el tipo impositivo es del 10%.

El vendedor de la nuda propiedad que, a su vez, es usufructuario, deberá pagar el IRPF por la ganancia obtenida por la venta de la nuda propiedad. Sin embargo, podría no tener que liquidarlo, ya que en el caso de ser mayor de 65 años y transmitir su vivienda habitual, estaría exento de tributar por el IRPF, porque se trata de una exención contemplada en la Ley del IRPF.

Además, el vendedor sí deberá liquidar el impuesto municipal de Plusvalía en el Ayuntamiento donde se encuentre el inmueble.

Gastos del usufructuario

Como usufructuario de la vivienda, deberá hacer frente a los gastos de conservación y también al pago del impuesto de bienes inmuebles (IBI), así como la tasa de basura.

Si la vivienda se encuentra en régimen de propiedad horizontal, es decir, si forma parte de una comunidad de propietarios, tanto las cuotas ordinarias como las extraordinarias corresponden al nudo propietario y no al usufructuario.

Gastos del nudo propietario

El nudo propietario deberá hacer frente a todas las reparaciones extraordinarias y necesarias para conservar la vivienda en condiciones de habitabilidad.

ACTUALIDAD

14/04/26

Consulta los valores de marzo de 2026 del IPC y el IRAV, valores necesarios a la hora de actualizar la renta de los contratos de alquiler

Índice de precios de consumo (IPC) e Índice de referencia de arrendamiento de vivienda (IRAV) del mes de marzo de 2026.   Se debe tener en cuenta que: Si el contrato de alquiler se firmó antes del 26 de mayo de 2023, se debe aplicar el sistema de actualización que conste en el contrato (en muchos […]

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23/03/26

El plan anticrisis del Consejo de Ministros aprueba una prórroga automática de los contratos de alquiler de dos años y una limitación de la actualización de las rentas al 2%

Estas limitaciones en el arrendamiento que se imponen a los propietarios provocan que estos opten por vender sus viviendas, con lo que la oferta de alquiler sigue disminuyendo. El BOE ha publicado el Real Decreto-ley del Gobierno español con las 80 medidas para afrontar el conflicto en Oriente Medio, entre las cuales se incluyen nuevas […]

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23/03/26

Cero emisiones en 2050. El objetivo de la Unión Europea para las viviendas

La Unión Europea se ha fijado el objetivo de que el parque de viviendas sea de cero emisiones en el año 2050. Para conseguirlo, se quiere reducir el CO₂ que genera el sector residencial e impulsar que los edificios de nueva construcción tengan un consumo de energía prácticamente nulo. Al mismo tiempo, también se quiere […]

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20/03/26

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