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¿Es posible desheredar a los hijos?

Lo primero es tener claro el concepto de legítima y, se define como “la porción de bienes de que el testador no puede disponer por haberla reservado la ley a determinados herederos, llamados por ello herederos forzosos”.

En el caso de Catalunya, los únicos legitimarios son los hijos y, en su defecto, los padres. Por tanto, es a estos a los que se puede desheredar. Así, el caso más habitual de desheredamiento es aquel por el que el causante quiere desheredar a alguno o varios de sus hijos. Se debe dar una causa justificada para ello, de acuerdo con lo que regula el Libro Cuarto del Código Civil de Catalunya.

Requisitos de la desheredación
Se establecen estos requisitos en el primer apartado del artículo 451-18 del codigo civil catalán:

Forma
La desheredación debe realizarse en testamento, codicilo o pacto sucesorio y requiere la expresión de una de las causas tipificadas por el artículo 451-17 y la designación nominal del legitimario desheredado.

¿Cuáles son las causas para desheredar a sus hijos en Cataluña?
En el caso del Código Civil de Cataluña, las causas para desheredar reducen la casuística a supuestos muy excepcionales.

Se trata de los siguientes supuestos:

  1. El que haya sido condenado por sentencia firme dictada en juicio penal por haber matado o haber intentado matar dolosamente al causante, su cónyuge, a la persona con quien convivía en pareja estable o algún descendiente o ascendiente del causante.
  2. El que haya sido condenado por sentencia firme dictada en juicio penal por haber cometido dolosamente delitos de lesiones graves, contra la libertad, de torturas, contra la integridad moral o contra la libertad e indemnidad sexuales, si la persona agravada es el causante, su cónyuge, la persona con la que convivía en pareja estable o algún descendiente o ascendiente del causante.
  3. Condenado por sentencia firme dictada en juicio penal por haber calumniado al causante, si le ha acusado de un delito para el que la ley establece una pena de prisión no inferior a tres años.
  4. El que haya sido condenado por sentencia firme en juicio penal por haber prestado falso testigo contra el causante, si le ha imputado un delito para el que la ley establece una pena de prisión no inferior a tres años.
  5. El que haya sido condenado por sentencia firme dictada en juicio penal por haber cometido un delito contra los derechos y deberes familiares, en la sucesión de la persona agravada o de un representante legal de ésta.
  6. Los padres que han sido suspendidos o privados de la potestad respecto al hijo causante de la sucesión, por causa que les sea imputable.
  7. El que haya inducido al causante de forma maliciosa a otorgar, revocar o modificar un testamento, un pacto sucesorio o cualquier otra disposición por causa de muerte del causante o le ha impedido hacerlo, así como lo que, conociendo estos hechos, se ‘ ha aprovechado.
  8. El que haya destruido, escondido o alterado el testamento u otra disposición por causa de muerte del causante.

También es posible desheredar en los siguientes supuestos:

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