CAT / ESP

Los arrendatarios de locales cerrados o con el uso limitado por la Covid-19 podrán renegociar el precio de los alquileres

Los arrendatarios de locales comerciales cerrados o con el uso limitado por las medidas contra la Covid-19, con contratos celebrados con posterioridad al día 1 de enero del año 1995, podrán renegociar el precio de los alquileres a partir del día 22 de octubre de 2020, fecha en que ha entrado en vigor el Decreto Ley de medidas urgentes de apoyo a la actividad económica desarrollada en los locales de negocio arrendados.

La parte arrendataria puede hacer uso de las facultades que le atribuye este Decreto Ley con independencia de los acuerdos a que hubieran llegado las partes contratantes, respecto de las contingencias previstas en el mismo, antes de su entrada en vigor.

Rebaja del 50% en los establecimientos cerrados

Se reduce al 50% el alquiler de los locales de negocio cerrados durante el periodo de suspensión de la actividad en caso de que no haya acuerdo entre propietario y arrendatario. Los inquilinos de bares, restaurantes, centros de estética, casinos, salas de juego o bingos podrán renegociar con los propietarios para establecer, de mutuo acuerdo, una rebaja de las mensualidades o acogerse, en el plazo de un mes, a la rebaja del 50% si no hay pacto.

La norma pretende evitar el cierre de empresas y la destrucción de puestos de trabajo y potenciar la negociación entre las partes para no judicializar la cuestión.

Reducción del precio en los negocios en funcionamiento parcial

En el caso de los negocios con restricciones parciales, si hay falta de acuerdo la rebaja será del 50% de la parte restringida. Esto significa que, en caso de un negocio que tiene el aforo limitado a la mitad, el arrendatario deberá pagar todo el alquiler de la parte que puede utilizar y la mitad de la parte restringida. Es decir, que el propietario acabará ingresando el 75% del precio del alquiler habitual.

La medida se podrá aplicar en sectores con aforo o horarios parcialmente restringidos como teatros, comercios, gimnasios, tiendas de 24 horas y hoteles.

Exclusión de los productos para llevar y del envío a domicilio

El decreto ley prevé que, en el caso de la restauración, el hecho de ofrecer servicio a domicilio o recogida no se tenga en cuenta para acceder a la rebaja del alquiler. A efectos prácticos, por lo tanto, la administración considerará que el negocio está cerrado y que puede acogerse, también, a la rebaja del 50%.

Fórmula rápida para una situación de emergencia

El Decreto Ley favorece el acuerdo entre inquilino y propietario y, al mismo tiempo, impide que la negociación dilate la rebaja de las cuotas, ya que se establece el plazo de un mes para la aplicación automática de la disminución del precio. El Gobierno considera que esto evita una judicialización masiva de la rebaja de los alquileres que congestionar los tribunales y, además, no serviría para ayudar a los negocios a tiempo.

Las reducciones de renta y otras cantidades debidas por la parte arrendataria son efectivas a partir de la fecha del requerimiento de modificación de las condiciones contractuales hecha por la parte arrendataria.

ACTUALIDAD

02/07/25

¿Tienes menos de 35 años y quieres comprar una vivienda financiada al 100%?

Los Préstamos Emancipación de la Generalitat de Catalunya son una gran oportunidad para comprar tu primer piso en Catalunya. La Generalitat de Catalunya lanzará una nueva línea de préstamos para jóvenes que permitirá financiar hasta el 20% del precio de entrada de la primera vivienda, con un máximo de 50.000€, sin intereses y con un […]

...

25/06/25

El 30 de junio se abre el plazo para solicitar las subvenciones para el pago del alquiler o cesión de uso para jóvenes de hasta 35 años

Con el objetivo de facilitar el acceso y la permanencia en una vivienda de alquiler o en cesión de uso (acuerdo por el cual una persona permite a otra utilizar una vivienda a cambio de una compensación económica), se ha establecido una convocatoria para solicitar ayudas destinadas a pagar el alquiler de una vivienda o […]

...

16/06/25

La Cambra facilita la gestión de los arrendamientos con un servicio gratuito de búsqueda de inquilinos

Conscientes de que los costes y el proceso de arrendamiento se han complicado como consecuencia de las nuevas obligaciones derivadas de las regulaciones de contención de rentas, desde la Cambra de la Propietat de Girona queremos facilitar al máximo la gestión de los alquileres. Por este motivo, todos aquellos propietarios que se incorporen al servicio […]

...

11/06/25

Hacienda limita la deducción del IRPF por alquilar viviendas en zonas tensionadas

Se ha limitado la reducción del 90% en el IRPF para los propietarios que alquilen viviendas situadas en zonas tensionadas. Esta rebaja fiscal solo se aplica si el nuevo contrato de alquiler establece un precio al menos un 5% inferior al del contrato anterior. Esto significa que, cada vez que se cambie de inquilino, incluso […]

...

 

 

Toda la actualidad

SERVICIOS

Ofrecemos un amplio abanico de servicios a los propietarios
Comunitats

Comunidades

Administración de comunidades de propietarios Pide CITA online
Comunitats

Alquileres

Administración de fincas, contratos de alquileres
Comunitats

Abogados

Especialistas en servicios inmobiliarios Pide CITA online Consulta gratuita
Comunitats

Ventas

Agencia inmobiliaria Pide CITA online
Comunitats

Contratos de alquiler

Formalización y redacción del contrato de alquiler personalizado Pide CITA online

Confíanos la venta de tu vivienda.

¡Somos tu garantía!

Tráenos tu vivienda* y te regalamos la Cédula de Habitabilidad y el Certificado Energético

* Por vivienda en exclusiva, a precio de mercado fijado por nuestros profesionales

Otras Cámaras de Cataluña

Formamos parte de

Girona Centre
Carrer Ciutadans, 12
Tel. 972 20 06 16
Girona Eixample
Carrer Emili Grahit, 37
Tel. 972 416 413
Figueres
Carrer Nou, 105
Tel. 972 500 821
Olot
Carrer Mulleras, 16
Tel. 972 268 350
Sant Feliu de Guíxols
Passeig dels Guíxols, 27
Tel. 972 321 284
Palamós
Av. Onze de Setembre, 12
Tel. 872 591 959


Tel.