CAT / ESP

El Tribunal Supremo declara que la extinción del condominio tributa como ganancia patrimonial en el IRPF

El Tribunal Supremo ha declarado que sí tributa en el IRPF la disolución de una comunidad de bienes, o lo que es lo mismo, la venta por parte de uno de los propietarios de parte de la vivienda y que lo que se queda con la casa compensa en metálico al otro. Es una operación muy habitual después de un divorcio o cuando varios copropietarios deciden terminar la situación de comunidad, adjudicando el inmueble o inmuebles a uno solo de los copropietarios, a cambio de una compensación en metálico.

La extinción de una comunidad de bienes suele tener un tratamiento fiscal favorable, ya que no tributa ni en el Impuesto de Transmisiones Patrimoniales, y tampoco en la plusvalía municipal. ¿Por qué? Porque al no ser una verdadera transmisión en sí, no debe tributar.

Ahora, pero el Alto Tribunal ha dictaminado que en esta operación lo que no se queda con el inmueble y recibe la compensación en metálico, debe tributar en el IRPF. Hacienda considera que si el valor de la vivienda al disolver la comunidad, es superior al que tenía cuando se adquirió, entonces existe una ganancia patrimonial y, por tanto, debe tributar en el IRPF.

La sentencia del Tribunal Supremo de 10 de octubre de 2022
Esta sentencia supone un duro golpe para los contribuyentes, puesto que fija como doctrina que “la compensación percibida por un comunero, a quien no se adjudica el bien cuando se disuelve el condominio, comportará para dicho comunero la existencia de un ganancia patrimonial sujeta al IRPF, cuando exista una actualización del valor de ese bien entre el momento de su adquisición y el de su adjudicación y esa diferencia de valor sea positiva”. Considera en definitiva el Supremo que en estos casos existirá una ganancia patrimonial cuando, con motivo de la extinción de la comunidad, se actualice el valor del inmueble.

La Agencia Tributaria ha venido sosteniendo que en los casos de extinción del condominio no existe una transmisión patrimonial, pero que sí existe una alteración patrimonial. Por ejemplo, ocurre en los casos en que un contribuyente compra en común una vivienda por 100.000 euros (correspondiéndole un 50%) y cuando se extingue la comunidad esta casa tiene un valor de 350.000 euros. En este caso, el fisco considera que el contribuyente que abandona la comunidad recibe a la extinción 175.000 euros, frente a los 50.000 euros que valía el inmueble cuando lo adquirió. Y es precisamente esa alteración en el valor del patrimonio (175.000 euros – 50.000 euros) la que considera Hacienda que debe quedar grabada en el IRPF.

¿Es posible disolver la comunidad sin actualizar el valor del inmueble?
Siguiendo con el ejemplo antes mencionado, si el contribuyente decide no actualizar el valor de la casa con motivo de la extinción de la comunidad y le adjudican por el mismo valor que tenía cuando se compró o adquirió, entonces, en este caso no habría ni transmisión, ni alternación patrimonial y no debería pagar IRPF.

Sin embargo, a la pregunta de si es posible disolver la comunidad sin actualizar el valor del inmueble, debemos decir que en la medida en que hayan pasado varios años desde que el inmueble se adquirió, la opción de disolver la comunidad sin actualizar el valor del inmueble es insostenible. Esto, en primer lugar, porque la propia tributación de esta operación en el ITPAJD deberá hacerse por el valor de referencia de Catastro (si el inmueble tiene uno asignado), o por el valor de mercado.

Además, teniendo en cuenta este valor actualizado, ningún copropietario querrá salir de la comunidad recibiendo únicamente a cambio, el importe por el que adquirió en su día el inmueble. Estamos, en ambos casos, frente a valores que serán superiores al originario por el que se adquirió el inmueble, por lo que la decisión de no actualizar valores resulta fiscalmente difícil y complicada. Por eso, en la práctica la doctrina del Supremo supone que la mayoría de las extinciones de comunidad quedarán grabadas en el IRPF. Y es una malísima noticia para los contribuyentes, que además podrían ver cómo Hacienda les reclama una mayor tributación al IRPF por las extinciones de condominio realizadas en los últimos cuatro ejercicios.

ACTUALIDAD

18/03/24

Qué hace falta saber sobre la regulación de los precios de alquiler en Cataluña

En aplicación de la “Ley de Vivienda”, desde este 16 de marzo de 2024, en Cataluña es aplicable la regulación de precios de alquiler, la cual afecta únicamente a los contratos de alquiler que se formalicen a partir de este día, de la entrada en vigor de esta nueva regulación. Por lo tanto, no afecta […]

...

15/03/24

Respecto a la nueva regulación de los precios del alquiler

Empieza, de nuevo, una etapa en la que los precios de alquiler de las viviendas quedarán regulados y, por lo tanto, dejarán de ser los pactados entre propietarios e inquilinos, es decir, dejarán de tener el precio que se determinaba de acuerdo con las condiciones de la vivienda, la superficie, el estado de conservación, la […]

...

14/03/24

El Impuesto de plusvalía con pérdidas es nulo y procede su devolución

El Tribunal Supremo ha reconocido, en la sentencia dictada el pasado 28 de febrero, el derecho de los contribuyentes a recuperar lo que se ha pagado por el impuesto sobre el incremento de valor de los terrenos de naturaleza urbana (IIVTNU), más conocido como “plusvalía municipal”. Esta nulidad afecta también a las liquidaciones firmes, cuando […]

...

06/03/24

¿Qué es la legítima? ¿Cómo y cuándo se paga en Catalunya?

La legítima es un derecho concedido por el Código Civil Catalán que, tras el fallecimiento de una persona, permite a los descendientes directos recibir una cuarta parte del patrimonio neto de esa persona. Eso significa que es la parte del patrimonio del testador que la ley establece como un derecho de crédito a determinadas personas […]

...

 

 

Toda la actualidad

SERVICIOS

Ofrecemos un amplio abanico de servicios a los propietarios
Comunitats

Comunidades

Administración de comunidades de propietarios Pide CITA online
Comunitats

Alquileres

Administración de fincas, contratos de alquileres
Comunitats

Abogados

Especialistas en servicios inmobiliarios Pide CITA online Consulta gratuita
Comunitats

Ventas

Agencia inmobiliaria Pide CITA online
Comunitats

Contratos de alquiler

Formalización y redacción del contrato de alquiler personalizado Pide CITA online

Confíanos la venta de tu vivienda.

¡Somos tu garantía!

Tráenos tu vivienda* y te regalamos la Cédula de Habitabilidad y el Certificado Energético

* Por vivienda en exclusiva, a precio de mercado fijado por nuestros profesionales

Otras Cámaras de Cataluña

Formamos parte de

Girona Centre
Carrer Ciutadans, 12
Tel. 972 20 06 16
Girona Eixample
Carrer Emili Grahit, 37
Tel. 972 416 413
Figueres
Carrer Nou, 105
Tel. 972 500 821
Olot
Carrer Mulleras, 16
Tel. 972 268 350
Sant Feliu de Guíxols
Passeig dels Guíxols, 27
Tel. 972 321 284
Palamós
Av. Onze de Setembre, 12
Tel. 872 591 959

MENU