CAT / ESP

El Impuesto de plusvalía con pérdidas es nulo y procede su devolución

El Impuesto de plusvalía con pérdidas es nulo

El Tribunal Supremo ha reconocido, en la sentencia dictada el pasado 28 de febrero, el derecho de los contribuyentes a recuperar lo que se ha pagado por el impuesto sobre el incremento de valor de los terrenos de naturaleza urbana (IIVTNU), más conocido como “plusvalía municipal”.

Esta nulidad afecta también a las liquidaciones firmes, cuando en la transmisión por la cual se giró la liquidación no existió incremento de valor de los terrenos y, por tanto, se pagó por una ganancia que realmente no se produjo. Con esto, el Alto Tribunal modifica su jurisprudencia previa y fija criterio en una cuestión que ha sido resuelta de forma dispar en los diferentes juzgados y tribunales contenciosos administrativos.

Cambio de criterio del Tribunal Supremo

La sentencia del Tribunal Constitucional número 59/2017, de 11 de mayo, declaró inconstitucionales ciertas normas de la regulación de este impuesto, siempre que en la transmisión gravada no se hubiera producido un incremento del valor de los terrenos. Sin embargo, hasta ahora, la doctrina jurisprudencial había estado considerando que esta declaración de inconstitucionalidad, por los términos parciales y condicionados en que se realizó, no podía afectar los actos de liquidación firmes y consentidos.

La sentencia declara nulo el pago del impuesto incluso si la liquidación es firme

Por medio de esta nueva sentencia, el Tribunal Supremo revisa su jurisprudencia anterior, establecida en diversas sentencias de mayo de 2020. Concluye que, dado que no existe ninguna limitación de efectos en la declaración de inconstitucionalidad que hizo la sentencia del Tribunal Constitucional antes mencionada, las liquidaciones firmes por plusvalía que pagaron los contribuyentes en estos casos, en los que no existió ningún incremento de valor de los terrenos, son nulas de pleno derecho, y que la regla general que impone la Constitución para estos casos es limitar al máximo posible los efectos de la ley inconstitucional.

Considera que la aplicación de la norma inconstitucional ha impuesto, en estos casos, una carga tributaria sin que haya habido ningún incremento de valor ni riqueza que se pueda someter a tributación. Esto supondría una vulneración del principio de capacidad económica y de prohibición de “confiscatoriedad” que garantiza el artículo 31.1 de la Constitución española.

La Ley General Tributaria permite la revisión de estas liquidaciones firmes

El Tribunal Supremo sostiene que el artículo 217.1.g) de la Ley General Tributaria sí permite la revisión de oficio de estas liquidaciones firmes en casos de inexistencia de incremento de valor de los terrenos. Razona que, aunque la redacción de esta norma no es explícita a la hora de acoger estos casos como supuestos de nulidad de pleno derecho, la misma Constitución y la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional permiten calificar de nulas estas liquidaciones, y que este conjunto de normas constitucionales habilitan para acudir a la revisión de oficio y solicitar a los ayuntamientos la devolución del importe pagado por estas liquidaciones, con los intereses correspondientes.

¿Qué puedo hacer si he pagado una plusvalía con pérdidas?

Se puede reclamar la devolución del impuesto pagado, pero se deberán aportar las pruebas que acrediten esta circunstancia (en principio, en aplicación del mismo criterio del Tribunal Supremo, bastaría con las escrituras de adquisición y de transmisión).

Si bien el procedimiento de revisión de estas liquidaciones no está sujeto a prescripción, el Tribunal Supremo advierte que “deberá ponderarse el tiempo transcurrido desde que se produjo el ingreso de la cantidad liquidada por el acto nulo de pleno derecho hasta que se insta la revisión”; esto sin duda constituye una advertencia de que podrían rechazarse solicitudes de revisión de más de cuatro (4) años, como ha hecho el TS en algún otro caso, aunque la regla general es la de la imprescriptibilidad de la acción de nulidad.

ACTUALIDAD

26/08/26

Consulta los valores de julio de 2026 del IPC y el IRAV, valores necesarios a la hora de actualizar la renta de los contratos de alquiler

Índice de precios de consumo (IPC) e Índice de referencia de arrendamiento de vivienda (IRAV) del mes de julio de 2026. Se debe tener en cuenta que: Si el contrato de alquiler se firmó antes del 26 de mayo de 2023, se debe aplicar el sistema de actualización que conste en el contrato (en muchos casos, […]

...

05/08/26

Exposición “Geometria de la naturalesa” de Àngel Armengol

Del 5 al 28 de agosto se podrá visitar la obra escultórica de Àngel Armengol en la sede de la Cambra de la Propietat de Girona, en la calle Ciutadans, 12, de lunes a viernes de 17 a 20 h. La inauguración tendrá lugar este miércoles 5 de agosto, a las 19 h. Exposición organizada […]

...

30/07/26

Actualización del mapa de zonas tensionadas: 53 municipios se incorporarán y 22 saldrán

Figueres y Banyoles dejarán de ser zona tensionada si lo autoriza el Ministerio de Vivienda y Agenda Urbana, mientras que se incorporarán 16 municipios más de la provincia de Girona. Cabe destacar, no obstante, que esta modificación del mapa, por el momento, no está en vigor. Para que lo esté, es necesario, en primer lugar, […]

...

30/07/26

El primer trimestre del año cerró con un fuerte incremento de los contratos de alquiler después de años de disminución continuada

Los precios de alquiler en los municipios de la provincia de Girona disminuyeron durante el primer trimestre de 2026, a excepción de Figueres. La Cambra de la Propietat Urbana de Girona ha publicado el informe del primer trimestre de 2026 del mercado del alquiler, que permite hacer un balance anual de la situación en las […]

...

 

 

Toda la actualidad

SERVICIOS

Ofrecemos un amplio abanico de servicios a los propietarios
Comunitats

Comunidades

Administración de comunidades de propietarios Pide CITA online
Comunitats

Alquileres

Administración de fincas, contratos de alquileres
Comunitats

Abogados

Especialistas en servicios inmobiliarios Pide CITA online Consulta gratuita
Comunitats

Ventas

Agencia inmobiliaria Pide CITA online
Comunitats

Contratos de alquiler

Formalización y redacción del contrato de alquiler personalizado Pide CITA online

Confíanos la venta de tu vivienda.

¡Somos tu garantía!

Tráenos tu vivienda* y te regalamos la Cédula de Habitabilidad y el Certificado Energético

* Por vivienda en exclusiva, a precio de mercado fijado por nuestros profesionales

Otras Cámaras de Cataluña

Formamos parte de

Girona Centre
Carrer Ciutadans, 12
Tel. 972 20 06 16
Girona Eixample
Carrer Emili Grahit, 37
Tel. 972 416 413
Figueres
Carrer Nou, 105
Tel. 972 500 821
Olot
Carrer Mulleras, 16
Tel. 972 268 350
Sant Feliu de Guíxols
Passeig dels Guíxols, 27
Tel. 972 321 284
Palamós
Av. Onze de Setembre, 12
Tel. 872 591 959


Tel.