El 9 de noviembre de 2023 entró en vigor el Decreto ley de la Generalitat de Catalunya que establece una nueva regulación para los pisos turísticos, sujetándolos a la obtención previa de licencia urbanística.
Hasta esa fecha, el registro de pisos turísticos sólo requería de una solicitud, disponer de la cédula de habitabilidad vigente, estar amueblado, y acompañar una declaración responsable del propietario. A partir de ahora, la nueva normativa endurecerá los trámites para la concesión de la actividad de pisos turísticos, siendo los ayuntamientos quienes, a través de sus normas urbanísticas, determinarán cuántos pisos turísticos permiten. En todo caso, estas licencias dejarán de ser indefinidas y se concederán por un período de cinco años. Sin embargo, son prorrogables por otros cinco años más si el planeamiento urbanístico lo permite.
En cuanto a los pisos turísticos existentes, la norma establecerá un régimen transitorio. Así pues, los pisos turísticos que ya cuentan con la correspondiente habilitación tendrán que renovar sus títulos en un período máximo de cinco años desde la entrada en vigor de este decreto y, en todo caso, si la corporación municipal acredita que no hay suelo suficiente para garantizar el acceso a la vivienda, tendrán que cesar en su actividad.
Albons, Alp, Banyoles, Begur, Bellcaire d’Empordà, Blanes, Cadaqués, Calonge, Camprodon, Cantallops, Castelló d’Empúries, Castell-Platja d’Aro, Colera, Cruïlles, Das, El Port de la Selva, Figueres, Garrigoles, Girona, Gualta, Guils de Cerdanya, La Bisbal d’Empordà, l’Escala, Llançà, Llívia, Lloret de Mar, Madremanya, Molló, Olot, Palafrugell, Palamós, Palau-sator, Palau-saverdera, Pals, Pau, Porqueres, Puigcerdà, Queralbs, Rabós, Regencós, Ripoll, Roses, Rupià, Salt, Sant Feliu de Guíxols, Sant Mori, Sant Pere Pescador, Santa Coloma de Farners, Santa Cristina d’Aro, Sarrià de Ter, Setcases, Susqueda, Torroella de Fluvià, Torroella de Montgrí, Toses, Tossa de Mar, Ullastret, Ventalló, Vilallonga de Ter, Vilaür y Vilopriu.
A todos los efectos, la nueva regulación establecerá una limitación a la concesión de estas licencias: en ningún caso se podrán otorgar más licencias que las resultantes de aplicar un máximo de 10 viviendas de uso turístico por cada 100 habitantes.
Como puede verse, serán muchísimos los municipios de la provincia de Girona que se verán afectados por esta nueva normativa. Afectará sobre todo a los municipios de costa, puesto que es donde los apartamentos turísticos constituyen una importante fuente de acogida de turistas. La aplicación de esta norma en los términos que actualmente están previstos generará una importante pérdida de turismo para todas las poblaciones, y no sólo quedarán afectados los propietarios de los apartamentos turísticos, sino también los ingresos de comercios, bares y restaurantes y otros servicios destinados al turismo. Además, esto no supondrá una solución en la escasez de vivienda de uso habitual, pues muchos de estos apartamentos comparten el uso turístico con el uso privado de los propios propietarios o familiares.
Hace falta que este Decreto se convalide en el Parlament de Catalunya. Así pues, confiamos que, en el trámite parlamentario, suponga las aportaciones de los grupos políticos que no comparten los criterios y consecuencias y que este texto no logre su consolidación y se hagan políticas encaminadas a incrementar el parque de viviendas residenciales, sean de promoción privada o de promoción pública con tal de solucionar la escasez de vivienda residencial especialmente en régimen de alquiler.
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