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Disposiciones recientes que afectan a las Juntas de Propietarios

Los recientes rebrotes de la pandemia de la COVID-19 en algunas partes del territorio de Girona hace aconsejable que se extreme las precauciones con el objetivo de evitar desplazamientos innecesarios y concentraciones de personas que no sean estrictamente necesarias.

De entre las medidas aplicables aprobadas por la Generalitat de Cataluña para contener los brotes, se prohíben los encuentros y reuniones de más de 10 personas, tanto en el ámbito privado como en el ámbito público.

Esta prohibición afecta plenamente a las Comunidades de Propietarios, y más concretamente a aquellas que tengan prevista la celebración de sus juntas de propietarios, ya sean ordinarias como extraordinarias. No obstante, a pesar de la suspensión de la obligación de convocar y celebrar juntas de propietarios prevista en el artículo 4 del Decreto Ley 10/2020, de 27 de marzo (que dice: “la obligación de convocar y celebrar las juntas de propietarios en las comunidades sujetas a régimen de propiedad horizontal queda suspendida hasta el 30 de abril de 2021″), en caso de que a iniciativa de la Presidencia de la Comunidad, o si lo pide al menos un 20% de los propietarios con derecho a voto, que representen el mismo porcentaje de cuotas, se podrá celebrar una junta de propietarios presencial, en la que no podrán asistir más de 10 personas, manteniendo una distancia de seguridad mínima de 2 m., y en la que será obligatorio el uso de mascarillas y el lavado de manos en la entrada y salida de la reunión.

Por otro lado, y siguiendo también el mismo Decreto Ley, mientras no se convoque y celebre la Junta ordinaria, se pueden tomar acuerdos sin necesidad de reunión a instancia de la Presidencia de la Comunidad, siempre y cuando se cumplan los requisitos establecidos en el artículo 312-7 del Código Civil de Cataluña.

Se aconseja que ante la no existencia de ningún asunto urgente, no se convoque ninguna Junta de propietarios, entendiéndose en este caso, y de acuerdo con aquello que establece el artículo 553-15 del Código Civil de Cataluña, prorrogado el último presupuesto anual aprobado, con las cuotas comunitarias correspondientes, así como los cargos de los Órganos de Gobierno de la Comunidad escogidos en la última Junta ordinaria.

Si aun así surge alguna contingencia en una Comunidad de Propietarios que haga imprescindible la celebración de una Junta de Propietarios para su resolución, y para cumplir las medidas expuestas anteriormente, en resumen se puede optar por alguna de estas dos opciones:

La limitación de aforo a 10 personas es vigente durante un mínimo de 15 días más, y por tanto habrá que estar atentos a las nuevas medidas decretadas según la evolución de la pandemia.

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