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Determinación del precio de alquiler de una vivienda según el nuevo índice de referencia de precios de alquiler

A continuación facilitamos información para determinar cuál es el actual precio de alquiler aplicable en una vivienda. En caso de que se prefiera que sean nuestros servicios jurídicos los que hagan el estudio completo de las circunstancias y la determinación del precio máximo aplicable en una vivienda hay que devolver cumplimentado el formulario adjunto enviándolo a la dirección de correo ppujolar@cambrapropietat.net. Este estudio individualizado tendrá un coste.

A qué poblaciones afecta?
Para el primer año de vigencia, en las comarcas de Girona es de aplicación en Blanes, Figueres, Girona, Olot, Palafrugell, Salt, y Sant Feliu de Guíxols.

A qué viviendas afecta?

¿Cuál es la superficie computable de la vivienda?
Para determinar la renta de la vivienda se calculará en base a la superficie útil de la vivienda. Si no conoce la superficie útil, se puede consultar en la información catastral del inmueble en la web de “Sede catastro“.

Como se determinará la Renta Inicial en los nuevos contratos de alquiler?
El precio máximo que se puede concertar es el menor de los precios entre:

¿Cómo puedo obtener el precio de referencia?
Para obtener el precio de referencia para el ámbito geográfico y las circunstancias que caracterizan su vivienda, hay que acceder a los datos publicados por la Generalitat en esta web:
http://agenciahabitatge.gencat.cat/indexdelloguer/

Variaciones sobre el precio de referencia:

Régimen especial para propietarios con ingresos reducidos
Quedan excluidos de la determinación del precio máximo de alquiler según el índice de referencia, aquellos propietarios arrendadores que los ingresos de su unidad familiar no supere 2,5 veces el IRSC. Sin embargo les sigue siendo de aplicación la limitación en cuanto que el precio de un nuevo contrato no puede superar el precio establecido en el contrato anterior si estos tiene una antigüedad inferior a cinco años. No será de aplicación esta excepcionalidad si los ingresos del arrendatario no superemn los 3,5 IRSC.

Que se puede repercutir a los arrendatarios?
No hay ninguna variación, por acuerdo de las partes, se pueden repercutir al arrendatario los gastos generales y servicios individuales según determina la LAU.

ACTUALIDAD

14/03/23

Arrendamiento de una habitación: efectos fiscales

La subida del tipo de interés bancario y el desmedido IPC hace que el alquiler de una habitación se haya convertido en una opción para obtener ingresos. Ahora bien, en caso de que nos decidamos por esta opción, conviene conocer los aspectos fiscales más relevantes de este tipo de contrato. ¿Se pierde la deducción por […]

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07/03/23

¿Alquiler temporal o alquiler habitual?

La inminente aprobación de la Ley estatal para el derecho a la vivienda, y los mecanismos de contención de rentas para intervenir sobre los precios del alquiler que podría introducir, comportan que los propietarios, ante estas medidas intervencionistas y perjudiciales, opten por buscar otras salidas , como el alquiler de temporada, o simplemente decidan no […]

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01/03/23

Segunda convocatoria para la concesión de las subvenciones para el pago del alquiler para personas jóvenes

El pasado 22 de febrero de 2.023, se publicó en el Diario Oficial de la Generalitat de Catalunya (DOGC), la Resolución por la que se abre la convocatoria para la concesión de subvenciones para el pago del alquiler o precio de cesión de vivienda o habitación para personas jóvenes. Esta subvención, con una partida de […]

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22/02/23

Nuevas herramientas contra los okupas

El pasado 17 de febrero de 2023 entró en vigor la nueva regulación que permite a las Comunidades de Propietarios de manera indirecta y a los ayuntamientos de forma más directa, emprender acciones judiciales para desalojar a los okupas que supongan una alteración de la convivencia, del orden público o pongan en peligro la seguridad […]

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