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Determinación del precio de alquiler de una vivienda según el nuevo índice de referencia de precios de alquiler

A continuación facilitamos información para determinar cuál es el actual precio de alquiler aplicable en una vivienda. En caso de que se prefiera que sean nuestros servicios jurídicos los que hagan el estudio completo de las circunstancias y la determinación del precio máximo aplicable en una vivienda hay que devolver cumplimentado el formulario adjunto enviándolo a la dirección de correo ppujolar@cambrapropietat.net. Este estudio individualizado tendrá un coste.

A qué poblaciones afecta?
Para el primer año de vigencia, en las comarcas de Girona es de aplicación en Blanes, Figueres, Girona, Olot, Palafrugell, Salt, y Sant Feliu de Guíxols.

A qué viviendas afecta?

¿Cuál es la superficie computable de la vivienda?
Para determinar la renta de la vivienda se calculará en base a la superficie útil de la vivienda. Si no conoce la superficie útil, se puede consultar en la información catastral del inmueble en la web de “Sede catastro“.

Como se determinará la Renta Inicial en los nuevos contratos de alquiler?
El precio máximo que se puede concertar es el menor de los precios entre:

¿Cómo puedo obtener el precio de referencia?
Para obtener el precio de referencia para el ámbito geográfico y las circunstancias que caracterizan su vivienda, hay que acceder a los datos publicados por la Generalitat en esta web:
http://agenciahabitatge.gencat.cat/indexdelloguer/

Variaciones sobre el precio de referencia:

Régimen especial para propietarios con ingresos reducidos
Quedan excluidos de la determinación del precio máximo de alquiler según el índice de referencia, aquellos propietarios arrendadores que los ingresos de su unidad familiar no supere 2,5 veces el IRSC. Sin embargo les sigue siendo de aplicación la limitación en cuanto que el precio de un nuevo contrato no puede superar el precio establecido en el contrato anterior si estos tiene una antigüedad inferior a cinco años. No será de aplicación esta excepcionalidad si los ingresos del arrendatario no superemn los 3,5 IRSC.

Que se puede repercutir a los arrendatarios?
No hay ninguna variación, por acuerdo de las partes, se pueden repercutir al arrendatario los gastos generales y servicios individuales según determina la LAU.

ACTUALIDAD

09/06/26

Los Préstamos de Emancipación se amplían hasta los 40 años: hasta 50.000 € sin intereses para financiar la entrada de la primera vivienda

Si tienes entre 18 y 40 años, ambos incluidos, puedes acceder a los Préstamos de Emancipación, un programa que ofrece hasta 50.000 € sin comisiones ni intereses para ayudarte a pagar la entrada de tu primera vivienda. Además, la vivienda que adquieras se convertirá en vivienda con protección oficial (VPO) de precio limitado de manera […]

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03/06/26

Aprobadas las bases de una nueva convocatoria para la retirada de amianto en inmuebles de Cataluña

Del 18 de junio a las 9:00 h al 2 de julio de 2026 a las 14:00 h se podrán presentar las solicitudes para acceder a estas subvenciones de forma telemática. La Agencia de Residuos de Cataluña ha publicado la Resolución TER/1547/2026, de 18 de mayo, por la que se aprueban las bases reguladoras de […]

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27/05/26

Contratos de alquiler de viviendas: obligaciones formales y sanciones

A menudo aparecen en los medios de comunicación noticias relacionadas con los expedientes que, desde la Generalitat, se inician por incumplimientos de los requisitos formales relacionados con el procedimiento de contratación de nuevos arrendamientos. Por este motivo, queremos recordar los requisitos establecidos en la normativa que regula los contratos de alquiler. Estas estipulaciones son obligatorias, […]

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27/05/26

La sentencia del Tribunal Supremo anula el registro único de arrendamientos de corta duración, turísticos y de temporada

La Sala Tercera de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo, en la sentencia 620/2026, de 19 de mayo, ha anulado parcialmente el Real Decreto 1312/2024, de 23 de diciembre, por el que se regula el procedimiento del Registro Único de Arrendamientos de corta duración (turísticos y de temporada), que entró en vigor el 1 de julio […]

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