
La Ley por el derecho a la vivienda establece que, en los nuevos contratos de arrendamiento a partir del 1 de enero de 2024, los propietarios de una vivienda pasan de recibir una reducción general del 60% del rendimiento por alquiler de uso de vivienda en el IRPF a recibir una reducción del 50%.
Así pues, vemos que el cambio es negativo para los arrendadores. No obstante, para estimular el alquiler de vivienda habitual a precios asequibles, esta nueva norma establece que esta reducción para propietarios del 50% puede aumentar hasta el 90% en los nuevos contratos de alquiler de viviendas en zonas de mercado residencial tenso.
Si en el año 2024 se firma un nuevo contrato de alquiler de vivienda de inmuebles situados en zonas de mercado residencial tenso, la reducción en el IRPF llegará hasta el 90% siempre que la renta del nuevo contrato sea al menos un 5% inferior a la última renta del anterior contrato, una vez aplicada, si es el caso, la cláusula de actualización anual del contrato anterior.
Cuando se trate de la incorporación al mercado de viviendas destinadas al alquiler en zonas de mercado residencial tenso y se alquilen a jóvenes de entre 18 y 35 años en estas áreas, o bien se trate de una vivienda asequible incentivada o protegida, arrendada a la administración pública, a entidades del tercer sector o de la economía social que tengan la condición de entidad sin ánimo de lucro, o sea un punto de acogida en algún programa público de vivienda que limite la renta del alquiler, la deducción aumentará hasta el 70%.
La deducción llegará hasta el 60% sobre el rendimiento neto cuando se hayan efectuado obras de rehabilitación en los dos años anteriores.
Esta reducción afecta al resto de viviendas, cuando no se pueden aplicar las reducciones incrementadas.
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