El pasado día 26 de abril de 2021 se publicó en el Diario Oficial de Cataluña la Resolución TES/1169/2021 de la Agencia de vivienda de Cataluña, por la que se abre la convocatoria ordinaria de ayudas al pago del alquiler para el año 2021.
¿Cuál es la finalidad de estas subvenciones?
La de facilitar el acceso y permanencia en una vivienda de alquiler a sectores de población en riesgo de exclusión social.
¿Cuál es el plazo para la presentación de las solicitudes?
El plazo de presentación va desde el 27 de abril hasta el 4 de junio de 2021.
Quienes son los beneficiarios de estas ayudas?
Las personas físicas que sean titulares de un contrato de alquiler de la vivienda que constituya su domicilio habitual y permanente, en el territorio de Cataluña.
¿Qué requisitos deben cumplirse para obtener estas ayudas?
¿Cuáles son los ingresos computables de las personas solicitantes que se tienen en cuenta?
Para esta convocatoria se tiene en cuenta el período impositivo del ejercicio 2019. Por lo tanto, los ingresos a tener en cuenta serán los que figuran en el impuesto de la renta (IRPF) correspondiente al ejercicio 2019. A tal efecto, se computará la cantidad que resulte de la siguiente operación: (ingresos casilla 435 + ingresos casilla 460) – saldo neto casilla 420
¿Qué documentación se debe acompañar con la solicitud?
La base reguladora 8 contiene el resto de documentación a presentar en función de otras circunstancias específicas que pueden concurrir en el solicitante, por ejemplo si se trata de familia numerosa, monoparental, si es víctima de violencia de género o de terrorismo, etc ..
¿Cuál es el límite máximo de ingresos de la unidad de convivencia que permite acceder a las subvenciones?
El importe se determina en función de los miembros que forman la unidad de convivencia y se expresa en número de veces la cuantía anual de IRSC (indicador de renta de suficiencia de Cataluña) que para el ejercicio 2019 es de 7.967,73 € anuales.
¿Cuál es el importe máximo de alquiler previsto?
Para la demarcación de Girona se fija un importe máximo mensual de 550 €. En caso de familia numerosa y unidades de convivencia con alguien miembro con discapacidad, el importe máximo de alquiler mensual es de 900 €.
¿Cuál es la cuantía de la subvención?
El importe de la subvención se ajusta al esfuerzo que supone para la unidad de convivencia el pago del alquiler. Así pues, se establecen los siguientes porcentajes:
En todo caso se establece un importe máximo de 2.400 €, es decir, 200 € mensuales.
¿Cuál es la dotación presupuestaria de esta convocatoria?
El importe máximo inicial es de 20.000.000 €. No obstante, el otorgamiento de las subvenciones queda condicionada a la existencia de crédito suficiente en el momento de la resolución de la concesión.
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