
Esta es la nota de prensa publicada por la Generalitat. En los próximos días ofreceremos nuestro resumen, una vez hayamos estudiado detenidamente el contenido del mencionado Decreto Ley, que debe ser aprobado por el Parlamento dentro de los 30 días siguientes.
Según se indica textualmente en la nota de prensa, “la norma, que contiene también unas obligaciones en materia de información y un régimen sancionador, responde a la necesidad urgente e inaplazable de salvaguardar los derechos de las personas arrendatarias y garantizar la efectiva y directa aplicación de las medidas que prevé la Ley estatal por el derecho a la vivienda respecto a la limitación de los precios del alquiler.”
“El Decreto Ley modifica diversos artículos de la Ley catalana del derecho a la vivienda (18/2007) y, para evitar interpretaciones interesadas, precisa que el alquiler de temporada es aquel con finalidades de ocio, vacaciones, recreativas o culturales (certámenes, congresos, ferias, festivales, eventos, etc.).”
Hasta ahora, los contratos de temporada estaban incluidos en los usos diferentes de vivienda y, por lo tanto, no les resultaba de aplicación la contención de rentas.
Con el nuevo Decreto Ley, sin embargo, se determina que el arrendamiento de vivienda para “fines profesionales, laborales, de estudios, de atención o asistencia médica u otras análogas se considera un alquiler destinado a cubrir necesidades de vivienda permanente, aunque con una duración temporal”.
De esta manera, pasa a incluir el alquiler de temporada, en los casos antes mencionados, en un alquiler sometido a la regulación de alquiler de vivienda y por tanto queda sometido al régimen de contención de rentas y al resto de normativa sobre la renta incluida la prohibición de repercutir al inquilino los gastos de gestión inmobiliaria y de formalización del contrato.
Así, a partir del día siguiente a su publicación en el DOGC, aunque no lo haya ratificado el Parlamento, será obligatorio hacer constar en todos los contratos de alquiler la finalidad o causa del arrendamiento. Previendo expresamente que, si no se indica la finalidad “se considerará vivienda permanente.”
No obstante, establece en relación con los arrendamientos de vivienda por habitaciones, que “la suma de las rentas pactadas en los diversos contratos de vigencia simultánea de una vivienda ubicada en una zona de mercado residencial tensionado no puede superar la renta máxima que le sería aplicable si se alquilase como vivienda unitaria.”
En materia de publicidad e información determina que, en los anuncios, las ofertas y los contratos de alquileres será obligatorio informar sobre el precio de referencia del alquiler que resulte del sistema de índices, la renta del último contrato vigente de los últimos cinco años y la condición de gran tenedor del propietario, si es el caso.
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