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Hacienda retrasa un año la entrada en vigor del sistema VeriFactu. ¿Qué propietarios arrendadores se verán afectados por esta normativa de facturación?

VERI*FACTU

Actualización del 2 de diciembre

El sistema de facturación VeriFactu, previsto inicialmente para el 1 de enero de 2026, se retrasa y no será obligatorio hasta el 1 de enero de 2027. Según fuentes de Hacienda, este cambio tiene como objetivo facilitar la adaptación de los autónomos y las empresas.

¿Qué propietarios arrendadores se verán afectados por la nueva normativa de facturación exigida por Hacienda?

La Agencia Tributaria ha impulsado VeriFactu, la nueva modalidad de facturación que tenía prevista su entrada el próximo 2026 y que finalmente lo hará en 2027.. Esta modalidad incorpora diferentes obligaciones, pero no afectan a todos los propietarios arrendadores. Por ello, es importante tener en cuenta que:

¿En qué consiste esta obligación?

Consiste en la obligación de emitir las facturas en un nuevo formato electrónico que garantiza la integridad, inalterabilidad y trazabilidad de dichas facturas, con el objetivo de evitar manipulaciones de datos o contabilidades paralelas.

Estas facturas deben enviarse a la Agencia Tributaria. Los obligados podrán elegir si configuran el envío de estas facturas de forma automática y continuada, o si prefieren no enviarlas de manera inmediata, pero mantenerlas archivadas en el nuevo formato. En este último caso, deberán estar preparados para responder a cualquier requerimiento de la AEAT y enviar la información cuando sea solicitada.

¿Qué propietarios arrendadores quedan afectados por la nueva normativa de facturación?

  1. Arrendadores que sean personas jurídicas sujetas al Impuesto sobre Sociedades estarán obligados a cumplir el Reglamento VeriFactu.
  2. Arrendadores que sean personas físicas. En es caso, debe distinguirse:
  1. Arrendadores en régimen de atribución de rentas. Esto incluye, por ejemplo, las comunidades de bienes y las comunidades de propietarios, que tributan a través del IRPF de sus comuneros. Reciben el mismo tratamiento que las personas físicas: SÍ estarán obligados si desarrollan el arrendamiento como actividad económica y NO estarán obligados si los rendimientos son de capital inmobiliario.
  2. Arrendadores contribuyentes por IRNR (Impuesto sobre la Renta de No Residentes). Este tipo de contribuyentes SÍ estará obligado al Reglamento VeriFactu cuando obtengan rentas mediante establecimiento permanente en España.

Otras situaciones a considerar.

Basándonos en esta informació, será necesario que todos los propietarios arrendadores revisen en cuál de los supuestos mencionados se encuentran y evalúen si se ven o no afectados por la nueva normativa de facturación. En caso afirmativo, deberán determinar si optan por el sistema de transmisión inmediada de los datos a Hacienda, sistema VeriFactu, o optan por mantener archivadas y disponibles las facturas elaboradas en el nuevo formato electrónico reglamentado.

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