
La fianza es un elemento esencial en todos los contratos de alquiler, sea cual sea el destino de la propiedad (tanto si es una vivienda habitual como si se destina a otros usos), y debe depositarse en el Institut Català del Sòl (INCASÒL).
Durante los primeros cinco años de vigencia del contrato, o siete si el arrendador es persona jurídica, la fianza no se actualizará (a menos que se pacte lo contrario en el contrato de alquiler). No obstante, si el contrato se prorroga en el tiempo, la fianza sí deberá actualizarse según el índice de actualización de la renta aplicable o el aumento de renta acordado.
El artículo 36.1 de la Ley 29/1994, de 24 de noviembre, de Arrendamientos Urbanos (LAU) establece que la fianza de un arrendamiento de vivienda habitual debe ser de una mensualidad y, para otros usos, de dos mensualidades:
Para formalizar el depósito en el INCASÒL se debe presentar:
En la Cambra, como entidad colaboradora del INCASÒL, se puede realizar este depósito sin ningún coste adicional ni trámites por parte del propietario.
Una vez finalizado el contrato, el INCASÒL devolverá la fianza al arrendador en un plazo máximo de 21 días.
El “Avalloguer” es un sistema de garantía gestionado por el INCASÒL que protege al propietario cuando el arrendatario no paga, cubriendo hasta dos mensualidades de la renta siempre que el contrato sea para uso de vivienda habitual y se haya iniciado un proceso judicial de desahucio.
Por otra parte, hay que tener en cuenta el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados (ITPAJD) aplicable a los alquileres. El Decreto Ley 7/2019, en su artículo 5, establece que los arrendamientos de viviendas destinadas a ser vivienda habitual están sujetos al ITPAJD, pero quedan exentos de su pago. Esto significa que se debe seguir presentando la autoliquidación del impuesto, pero no se tendrá que pagar.
Podemos gestionarte el trámite y depositar el importe de la fianza al INCASÒL a coste cero. Llámanos y solicita información sin compromiso.
Girona: 972 416 413
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