CAT / ESP

¿Los juicios rápidos contra los ocupantes de viviendas son tan efectivos como promete la Ley Orgánica 1/2025, de 2 de enero?

Els judicis ràpids contra els ocupants d’habitatges són tant efectius com promet la Llei Orgànica 1/2025, de 2 de gener?

El pasado 3 de abril de 2025 entró en vigor la Ley Orgánica 1/2025, de 2 de enero, de medidas en materia de eficiencia del servicio público de justicia y de juicios rápidos contra los ocupantes de viviendas. Esta ley modifica, entre otras cuestiones, buena parte de la legislación procesal.

En concreto, modifica el procedimiento de instrucción y enjuiciamiento de los delitos de violación de domicilio —es decir, la entrada ilegal en la vivienda habitual de su titular— así como la usurpación de inmuebles, que implica la entrada ilegal en un domicilio que no constituye la morada del titular.

Esta reforma establece que el procedimiento penal para estos delitos será, a partir de ahora, el previsto para el juicio rápido, que permite obtener una resolución judicial en un plazo aproximado de entre 15 y 20 días.

El procedimiento de enjuiciamiento rápido se articula en tres fases:

Aun así, ¿Cuál es la realidad de la Ley Orgánica 1/2025?

La realidad dista bastante de lo que establece la norma, ya que la celebración de este tipo de juicios está condicionada por el actual colapso de los juzgados. Además, hasta que la sentencia no sea firme, puede interponerse un recurso de apelación.

Estos factores provocan que los juicios se dilaten en la práctica y que, incluso en caso de que no se interponga ningún recurso, la resolución pueda tardar entre 3 y 4 meses.

Por otro lado, voces de referencia como la del magistrado del Tribunal Supremo, D. Vicente Magro Servet, señalan que la vía de solución para el enjuiciamiento de estos delitos no debería consistir en un juicio rápido, sino en una medida cautelar de expulsión urgente en un plazo máximo de 48 o 72 horas, siempre que dicha medida sea solicitada en la denuncia y sin que la posible vulnerabilidad económica de los ocupantes ilegales pueda dilatar el procedimiento.

Esta medida cautelar es la que se aplica en otros países de Europa, como por ejemplo en Francia (48 horas), en Alemania (24 horas) o en Países Bajos. En estos países, una simple denuncia ante la policía es suficiente para que esta se persone en el inmueble con una autorización judicial y proceda al desalojo de los ocupantes.

En este mismo sentido, en el mes de febrero de 2025 se presentó en el Congreso de los Diputados una Proposición de Ley de medidas urgentes de desalojo en un plazo de 48 horas, proposición que deberá ser tramitada y, en su caso, aprobada por el Congreso.

¿Qué ocurre con la “inquiocupación”?

La ley que entró en vigor el 3 de abril no incluye dentro del procedimiento de juicio rápido los supuestos conocidos como “inquiocupación”, que constituyen, de hecho, otra forma de ocupación ilegal de inmuebles.

La inquiocupación se produce esencialmente cuando una persona simula voluntad de pagar el alquiler firmando un contrato de arrendamiento, abonando solo el primer o el segundo mes, para posteriormente dejar de pagar sin abandonar la vivienda.

En estos casos, como la persona dispone de un contrato de arrendamiento que le permite ocupar el inmueble, el propietario se ve obligado a interponer una demanda de desahucio por falta de pago por la vía civil, un procedimiento que puede llegar a demorarse más de 20 meses.

ACTUALIDAD

14/04/26

Consulta los valores de marzo de 2026 del IPC y el IRAV, valores necesarios a la hora de actualizar la renta de los contratos de alquiler

Índice de precios de consumo (IPC) e Índice de referencia de arrendamiento de vivienda (IRAV) del mes de marzo de 2026.   Se debe tener en cuenta que: Si el contrato de alquiler se firmó antes del 26 de mayo de 2023, se debe aplicar el sistema de actualización que conste en el contrato (en muchos […]

...

23/03/26

El plan anticrisis del Consejo de Ministros aprueba una prórroga automática de los contratos de alquiler de dos años y una limitación de la actualización de las rentas al 2%

Estas limitaciones en el arrendamiento que se imponen a los propietarios provocan que estos opten por vender sus viviendas, con lo que la oferta de alquiler sigue disminuyendo. El BOE ha publicado el Real Decreto-ley del Gobierno español con las 80 medidas para afrontar el conflicto en Oriente Medio, entre las cuales se incluyen nuevas […]

...

23/03/26

Cero emisiones en 2050. El objetivo de la Unión Europea para las viviendas

La Unión Europea se ha fijado el objetivo de que el parque de viviendas sea de cero emisiones en el año 2050. Para conseguirlo, se quiere reducir el CO₂ que genera el sector residencial e impulsar que los edificios de nueva construcción tengan un consumo de energía prácticamente nulo. Al mismo tiempo, también se quiere […]

...

20/03/26

Los precios del alquiler en la Província de Girona mantienen una tendencia general al alza, mientras preocupa el descenso de la oferta de viviendas en alquiler.

En la ciudad de Girona, el precio medio del alquiler aumenta un 3,4%. En Figueres sube un 1,2% y en Olot un 1%. La zona de la costa es el único lugar donde el precio disminuye. Hemos publicado el informe del tercer trimestre de 2025 del mercado del alquiler, con datos que confirman el fracaso […]

...

 

 

Toda la actualidad

SERVICIOS

Ofrecemos un amplio abanico de servicios a los propietarios
Comunitats

Comunidades

Administración de comunidades de propietarios Pide CITA online
Comunitats

Alquileres

Administración de fincas, contratos de alquileres
Comunitats

Abogados

Especialistas en servicios inmobiliarios Pide CITA online Consulta gratuita
Comunitats

Ventas

Agencia inmobiliaria Pide CITA online
Comunitats

Contratos de alquiler

Formalización y redacción del contrato de alquiler personalizado Pide CITA online

Confíanos la venta de tu vivienda.

¡Somos tu garantía!

Tráenos tu vivienda* y te regalamos la Cédula de Habitabilidad y el Certificado Energético

* Por vivienda en exclusiva, a precio de mercado fijado por nuestros profesionales

Otras Cámaras de Cataluña

Formamos parte de

Girona Centre
Carrer Ciutadans, 12
Tel. 972 20 06 16
Girona Eixample
Carrer Emili Grahit, 37
Tel. 972 416 413
Figueres
Carrer Nou, 105
Tel. 972 500 821
Olot
Carrer Mulleras, 16
Tel. 972 268 350
Sant Feliu de Guíxols
Passeig dels Guíxols, 27
Tel. 972 321 284
Palamós
Av. Onze de Setembre, 12
Tel. 872 591 959


Tel.