
Desde este 2 de enero ya está en vigor la nueva regulación de los contratos de corta duración. Sin embargo, su aplicación se demorará hasta el 1 de julio para dar un plazo que permita generar las herramientas tecnológicas necesarias para su implementación.
La regulación afecta a todos los contratos de corta duración, ya sea para uso turístico o no, de viviendas completas, partes de ellas o habitaciones. Por lo tanto, afecta de lleno a todas las modalidades de temporada, incluyendo aquellos contratos de temporada habitualmente utilizados por estudiantes, desplazados laborales o por cualquier otra circunstancia, que los diferencia de los contratos de residencia habitual. En cualquier caso, estas viviendas deben contar con el mobiliario y equipamiento necesario para el uso al que están destinadas.
Todos estos alquileres estarán obligados a obtener un número de registro único que facilitará el Registro de la Propiedad. Además, sin este registro previo no se podrá publicar ningún anuncio en las plataformas digitales, que son el medio habitual para ofrecer estos alquileres.
Para obtener el número de registro, será necesario identificar el inmueble con la dirección, el número de identificación registral y el número de referencia catastral, especificar si se alquila de forma parcial, total o por habitaciones, si es parte de la residencia principal o secundaria del arrendador, el número máximo de personas arrendatarias, si el arrendamiento está sujeto a licencia o si se alquila con finalidad turística o no. También se requerirán varios datos identificativos del arrendador solicitante.
Si se mantienen los requisitos mencionados, el número de registro se prorrogará anualmente, siempre que el arrendador cumpla con la obligación de presentar cada 12 meses el listado de los arrendamientos constituidos y la finalidad turística o no de los mismos.
Por otra parte, se ha creado la Ventanilla Única Digital de Arrendamientos, que depende del Ministerio de Vivienda. Esta herramienta servirá para gestionar la transmisión electrónica de datos entre las plataformas que ofrecen alquileres de corta duración online y la Administración. Estas plataformas digitales estarán obligadas a facilitar, a través de esta vía y a la Administración, toda la actividad que hayan tenido todas y cada una de las unidades inmobiliarias, identificadas según su número de Registro, con la dirección específica e identificación de la URL de los anuncios publicados.
Esta ventanilla única también permitirá las comprobaciones oportunas que deben realizar tanto las plataformas como las diferentes administraciones para verificar que los arrendadores y sus inmuebles cumplen con las obligaciones y requisitos establecidos por esta normativa en la gestión de los arrendamientos de corta duración.
La regulación descrita tiene como objetivo dar cumplimiento al Reglamento 2024/1028 del Parlamento Europeo y así mejorar la transparencia y la seguridad jurídica de los servicios de arrendamiento de corta duración, reforzar que los arrendamientos de temporada se ajusten a los supuestos previstos en la Ley de Arrendamientos Urbanos y garantizar que las viviendas de uso turístico se adecuen a las regulaciones que les son propias.
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