Esta cédula es necesaria para cualquier transmisión, ya sea venta, alquiler o cesión de uso, incluyendo las derivadas de segundas y sucesivas transmisiones. También es imprescindible tenerla para poder dar de alta los suministros como agua, electricidad, telecomunicaciones, gas y otros.
La concesión de la cédula de habitabilidad no implica la legalización de las construcciones en cuanto a la adecuación del uso de vivienda a la legalidad urbanística.
Las cédulas de habitabilidad tienen una vigencia de 15 años. Las cédulas expedidas con anteiroridad al año 2003 caducan a los 10 años.
La ley establece que es una infracción grave alquilar, vender o ceder una vivienda que no cumpla con las condiciones de habitabilidad relativas a la seguridad, siendo la cédula obligatoria. Se considera, por tanto, una infracción seria, que puede conllevar multas económicas de hasta 9.000€.
Existen diferentes tipos de cédulas en función de la antigüedad de la vivienda:
De primera ocupación: viviendas de nueva construcción.
De primera ocupación de rehabilitación: viviendas que han pasado por un proceso de rehabilitación o gran rehabilitación (aumento del número de viviendas, cambio de uso para crear una vivienda, redistribución total de la vivienda: ampliaciones, sobrelevaciones y derribo total del edificio dejando únicamente las fachadas).
De segunda ocupación: para viviendas que ya existen.
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