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A partir del 1 de julio se deberán cumplir nuevas medidas de seguridad en los ascensores

nuevas medidas de seguidad en los ascensores

El pasado mes de abril se publicó el Real Decreto 355/2024, de 2 de abril, por el cual se aprobó la Instrucción Técnica Complementaria ITC AEM 1 “Ascensores”, que regula aspectos como la puesta en servicio, modificación, mantenimiento e inspección de los ascensores, así como el incremento de la seguridad del parque de ascensores existentes. Esta norma entrará en vigor el 1 de julio de 2024.

Entonces, ¿qué medidas mínimas de seguridad deben incorporar los ascensores ya existentes?

¿Qué plazos establece la norma para adecuar los ascensores a la nueva normativa?

Los plazos para incorporar estas medidas son de un año a partir de la primera inspección periódica en la que se detecte su ausencia, aunque en casos en los que haya habido un accidente, este plazo se puede reducir a seis meses. Para proceder a la sustitución de guías de cabina o contrapeso, el plazo será de tres años o más después de la primera inspección periódica, aunque este plazo depende de la fecha de instalación del ascensor y del tipo de guías existentes.

¿Qué plazos fija la nueva normativa para las revisiones?

Las revisiones de mantenimiento se realizarán aplicando la norma de mantenimiento de ascensores UNE 58720, y los plazos varían entre 1 y 4 meses, en función de la tipología y velocidad del ascensor.

El cumplimiento de la nueva normativa de ascensores afectará en mayor medida a aquellos ascensores con mayor antigüedad (más de 15 años) y puede suponer un coste significativo para los propietarios de la instalación.

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