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Medidas anticrisis en el ámbito inmobiliario aprobadas por el gobierno español

El Consejo de Ministros de 27 de diciembre (BOE de 28 de diciembre de 2022) ha aprobado el Real decreto ley 20/2022, de 27 de diciembre, de medidas de respuesta a las consecuencias económicas y sociales de la Guerra de Ucrania y de apoyo a la reconstrucción de la isla de La Palma y a otras situaciones de vulnerabilidad, que entra en vigor el mismo día de su publicación.

Entre otras medidas, y en relación con el ámbito inmobiliario, destacan las siguientes:

  1. Se extiende hasta el 31 de diciembre de 2023 la limitación en la revisión de la renta según el Índice de Competitividad en los contratos de arrendamiento de viviendas sujetas a la Ley 29/1994, de 24 de noviembre, de Arrendamientos Urbanos .
    La norma distingue según el arrendador sea gran tenedor (persona física o jurídica titular de más de 10 viviendas o superficie construida de uso residencial de más de 1.500 m², excluidos garajes y trasteros) o no lo sea.

    1. Gran tenedor
      Se le impone la obligación de pactar con el arrendatario sin que el incremento pueda superar en ningún caso lo que marque el IGC (2%).
    2. Resto de propietarios
      Podrán pactar libremente con los arrendatarios el incremento de la renta y sólo se impondrá el límite de no superar el IGC (2%) si no se logra pacto alguno entre ellos.
  2. Se prorroga hasta el 30 de junio de 2023 la suspensión del procedimiento de desahucio y de los lanzamientos para hogares vulnerables sin alternativa residencial.
    Se extiende hasta el 30 de junio de 2023, en todos los juicios verbales que versen sobre reclamaciones de renta o cantidades adeudadas por el arrendatario, o la expiración del plazo de duración de contratos suscritos conforme a la Ley 29/1994, de 24 de noviembre, de Arrendamientos Urbanos, que pretendan recuperar la posesión de la finca, se haya suspendido o no previamente el proceso en los términos establecidos en el apartado 5 del artículo 441 de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil, la posibilidad de que el arrendatario pueda instar la suspensión extraordinaria de la vista del juicio, del desahucio o lanzamiento por encontrarse en una situación de vulnerabilidad económica que le imposibilite encontrar una alternativa residencial para sí y para las personas con las que conviva.
  3. Se amplía la suspensión hasta el 30 de junio de 2023 del procedimiento de desahucio y de los lanzamientos para personas económicamente vulnerables sin alternativa residencial en los supuestos de los apartados 2º, 4º y 7º del artículo 250.1 de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil, y en aquellos otros en los que el desahucio lleve causa de un procedimiento penal (ocupantes sin título).
    Será necesario para poder suspender el lanzamiento de que se trate de viviendas que pertenezcan a personas jurídicas oa personas físicas titulares de más de diez viviendas y que las personas que las habitan sin título se encuentren en situación de vulnerabilidad económica. No procederá la suspensión si la entrada o permanencia en la vivienda ha tenido lugar en los siguientes supuestos:

    1. Cuando se haya producido en un inmueble de propiedad de una persona física, si en ese inmueble tiene su domicilio habitual o segunda residencia debidamente acreditada, sin perjuicio del número de viviendas de las que sea propietario.
    2. Cuando se haya producido en un inmueble de propiedad de persona física o jurídica que lo tenga cedido por cualquier título válido en derecho a persona física que tuviera en él su domicilio habitual o segunda residencia debidamente acreditada.
    3. Cuando la entrada o permanencia en el inmueble se haya producido mediante intimidación o violencia sobre las personas.
    4. Cuando existan indicios racionales de que la vivienda se esté utilizando para la realización de actividades ilícitas.
    5. Cuando la entrada o permanencia se haya producido en inmuebles de titularidad pública o privada destinados a vivienda social y ya se hubiera asignado la vivienda a un solicitante por parte de la administración o entidad que gestione esta vivienda.
    6. Cuando la entrada en la vivienda se haya producido con posterioridad a la entrada en vigor del presente Real Decreto-ley.
  4. Se extiende hasta el 31 de julio de 2023 la posibilidad de solicitar compensaciones, que ya estaban en vigor frente a paralización de desahucio o lanzamiento de vivienda en alquiler, a favor de los arrendadores.
    La compensación consistirá en el valor medio que correspondería a un alquiler de vivienda en el entorno en el que se encuentre el inmueble, determinado a partir de los índices de referencia del precio del alquiler de vivienda u otras referencias objetivas representativas del mercado de arrendamiento, más los gastos corrientes de la vivienda que acredite haber asumido el arrendador, por el período que medie entre que se acordara la suspensión y el momento en que la misma se levante por el Tribunal o hasta el 30 de junio de 2023 No obstante, si este valor fuese superior a la renta que viniera percibiendo el arrendador, la compensación consistirá en renta dejada de percibir durante el mismo período señalado anteriormente más los gastos corrientes.
  5. Prórroga extraordinaria de los contratos de arrendamiento de vivienda habitual.
    Se habilita una prórroga extraordinaria de seis meses a petición del arrendatario en los contratos de arrendamiento de vivienda habitual sujetos a la Ley 29/1994, de 24 de noviembre, de Arrendamientos Urbanos, cuya vigencia o de sus prórrogas reguladas en los artículos 9.1 y 10.1 de esta Ley finalice hasta el 30 de junio de 2023. Durante esta prórroga se continuarán aplicando los términos y condiciones establecidos para el contrato en vigor. Esta solicitud de prórroga extraordinaria deberá ser aceptada por el arrendador, salvo que se hayan fijado otros términos o condiciones por acuerdo entre las partes, o en caso de que el arrendador haya comunicado en los plazos y condiciones establecidos en el artículo 9.3 de la Ley 29/1994, de 24 de noviembre, de Arrendamientos Urbanos, la necesidad de ocupar la vivienda arrendada para destinarla a vivienda permanente para sí o sus familiares en primer grado de consanguinidad o por adopción o para su cónyuge en los supuestos de sentencia firme de separación, divorcio o nulidad matrimonial. La renta del contrato aplicable durante esta prórroga extraordinaria podrá actualizarse conforme a la primera de las medidas anteriormente citadas.

Más información: BOE núm. 311, de 28 de diciembre de 2022

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