El pasado 6 de abril comenzó la campaña de la declaración de la Renta 2021. Todos los ciudadanos españoles que cumplan con los requisitos marcados por Hacienda, es decir, que hayan ingresado más de 22.000 € brutos con un solo pagador o 14.000€ cuando existan dos o más pagadores, rendirán cuentas ante la Agencia Tributaria hasta el próximo 30 de junio.
En caso de ser propietario de uno o más bienes inmuebles destinados a alquiler, uno de los conceptos a declarar son las ganancias económicas derivadas del alquiler de estos bienes. Esta declaración debe llevarse a cabo en el apartado de “Rendimientos del capital inmobiliario”.
Cálculo de los rendimientos procedentes del arrendamiento
Gastos deducibles
Los gastos que pueden deducir son:
¿Cómo declarar si existen impagos de alquiler?
Si se da el caso en que el inquilino no realizara los pertinentes pagos de alquiler, el propietario tiene la obligación de declarar los ingresos, aunque éste no los haya recibido. Sin embargo, la ley permite deducir el importe no ingresado mediante el concepto “saldo de dudoso cobro”.
Esta deducción se puede llevar a cabo en caso de que se cumplan alguno de estos casos:
Arrendamiento destinado a vivienda habitual: reducción del 60%
Una de las grandes ventajas del alquiler de vivienda habitual es que cuenta con una bonificación del 60% del rendimiento económico neto de piso, es decir, que sólo tienes que pagar IRPF sobre el 40% del rendimiento neto de tu alquiler.
Esta reducción no será de aplicación al arrendamiento de inmuebles por temporadas, garajes, oficinas, locales…
Esta reducción del 60% sólo tendrá lugar en los supuestos de rendimiento neto positivo (antes también se aplicaba en caso de rendimiento neto negativo).
Por último, se mantiene que la reducción sólo sea aplicable a rendimientos declarados por el contribuyente, fórmula que pretende incentivar la declaración de estos rendimientos.
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