El DOGC de 29 de Diciembre publica la Resolución de la Agencia de la Vivienda de Cataluña por la que se declaran como áreas con mercado de vivienda tienes las poblaciones gerundenses de Llagostera, Olot, Palafrugell y Sant Feliu de Guíxols que de ésta forma se añaden a Blanes, Figueres, Girona y Salt que ya tenían la misma declaración desde septiembre de 2021.
La consecuencia inmediata es que durante los próximos cinco años, los nuevos contratos de arrendamiento de vivienda situados dentro de los citados municipios no podrán superar el precio de referencia consignado por la Generalitat, y si se diera la existencia de un contrato de alquiler formalizado en los cinco años anteriores a la entrada en vigor de la ley, no podrán superar la renta de alquiler pactada en el último contrato, si ésta fuera inferior a la que resultaría de la aplicación de dicho índice.
El Ayuntamiento de Olot, junto con Reus, ha agravado las ya de por sí fuertes limitaciones de los precios, con una reducción adicional del 5% en la determinación del precio máximo del alquiler aplicable, medida que no se aplicará en otros municipios.
Una vez más, queremos dejar constancia de nuestro total desacuerdo con la aplicación de medidas de regulación de los precios de alquiler en tanto que no son adecuadas para resolver la escasez de vivienda de alquiler sino que contrariamente sabemos que las consecuencias a medio y largo plazo de los mercados regulados, es la desincentivación de las inversiones en vivienda de alquiler y consecuentemente la reducción de la oferta y una mayor escasez de vivienda de alquiler.
Las “rentas congeladas” de la segunda mitad del siglo pasado comportaron que España quedara en la cola de los países europeos en número de viviendas de alquiler. Sólo la liberalización a partir del Decreto Boyer incentivó la entrada de pequeños inversores que fueron paulativamente incrementado el parque de alquiler. Con las actuales políticas de regular y reducir los precios se devuelve a medidas que se han comprobado son perjudiciales en tanto que generan una disminución de la oferta de las viviendas de alquiler.
Las Cámaras de la Propiedad Urbana de Cataluña a través de su Consejo General de Cámaras presentaron alegaciones en oposición a las mencionadas declaraciones de áreas de mercado de vivienda tenso, poniendo de manifiesto nuestra oposición a las pretensiones de esta ley , que hace recaer en los propietarios arrendadores el coste de la problemática del acceso a la vivienda por el contrario de fomentar las políticas de creación de una mayor oferta de viviendas, que mediante una mayor oferta, comporte una real y estable contención en los precios y con medidas sociales que posibiliten a las familias más necesitadas disponer de una vivienda digna.
Dichas alegaciones han sido desestimadas en su trámite administrativo y el Consejo de Cámaras ha determinado seguir defendiendo los derechos de los propietarios arrendadores interponiendo un recurso Contencioso administrativo contra la resolución que declara áreas con mercado de vivienda tenso.
Recordemos que la ley 11/2020 de contención de rentas fue valorada como inconstitucional por el tribunal de Garantías Estatutarias y en este sentido ha sido objeto de interposición de recursos de inconstitucionalidad tanto por parte del partido Popular como por parte del Gobierno de España sin embargo, no ha quedado suspendida y sigue siendo de obligado cumplimiento, mientras no se resuelvan dichos recursos.
La fianza es el importe que el arrendatario entrega al arrendador como garantía de que cumplirá con las obligaciones pactadas en el contrato de alquiler, ya que, si no es así y la propiedad presenta desperfectos una vez finalizado el contrato, el propietario podrá retener total o parcialmente dicha cantidad. La fianza es un elemento […]
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