CAT / ESP

El Constitucional anula varios artículos del Decreto Ley 17/19, de medidas urgentes para mejorar el acceso a la vivienda

Estos días ha salido a muchos medios de comunicación la noticia de que el Tribunal Constitucional ha declarado inconstitucional el Decreto Ley 17/19, de 23 de diciembre, de medidas urgentes para mejorar el acceso a la vivienda.

La verdad es que, a falta aún del texto íntegro de la sentencia (que no ha sido aún publicada), lo que sabemos por la breve nota informativa emitida por el propio Tribunal Constitucional (nota 4/2021) es que se ha estimado parcialmente el recurso de inconstitucionalidad en su día planteado contra aquella norma, declarando inconstitucionales algunos de sus artículos; en base a la inadecuación del instrumento normativo utilizado: el decreto ley.

Los argumentos que utilice el Tribunal Constitucional, sin duda, pueden ser relevantes para la resolución de otros recursos de inconstitucionalidad planteados contra otras disposiciones aprobadas posteriormente en Cataluña, y que afectan a los propietarios de inmuebles, a través del mismo instrumento normativo (decreto ley).

En concreto los artículos ahora anulados por inconstitucionales son:

A.- Los artes. 2.2., 2.3., 2.4., 2.5., 2.7, y 10.2 que introducían modificaciones a la ley 18/2007, de 28 de diciembre, del derecho a la vivienda, dirigidas fundamentalmente a facultar la administración para la adopción de medidas coercitivas e incluso expropiadores contra los propietarios de “viviendas vacías”:

B.- Los artes. 5.5, 5.6, 5.7 que modificaban Ley 24/2015, del 29 de julio, de medidas urgentes para afrontar la emergencia en el ámbito de la vivienda y la pobreza energética, que preveían la cesión forzosa de viviendas vacío, el obligación de renovar alquiler sociales, la obligación de los grandes tenedores de ofrecer alquileres sociales antes de interponer demandas judiciales en determinantes casos, la duración mínima del alquileres sociales y la inclusión de las personas físicas dentro del concepto de gran tenedor:

Igualmente preveía que la duración mínima de los contratos de alquiler social debía ser la prevista por la LAU: 5 años para personas físicas y 7 para personas jurídicas.

Finalmente preveía la inclusión dentro del concepto de gran tenedor de los fondos de capital riesgo o titulación de activos y las personas físicas que dispongan de la titularidad de más de 15 viviendas. Así pues, con la anulación de este artículo, las personas físicas quedarían fuera de concepto de gran tenedor.

Respecto a la obligación de los grandes tenedores de ofrecer un alquiler social antes de poder interponer demandas de desahucio hay que tener en cuenta que el único que se ha declarado inconstitucional es la extensión a las demandas de desahucio por vencimiento de contrato o en el casos de empleo descritos, pero sigue vigente en relación a las demandas desahucio por impago de alquiler (sin perjuicio de que, como ya comentamos en su día, las Audiencias Provinciales de Girona y Barcelona dictaron unos acuerdos de unificación de criterios en virtud de los cuales entendieron que esta normativa el que establecía eran requisitos administrativos pero no procesales, y por tanto no impedían sacar adelante las demandas, sin perjuicio de las sanciones que la administración impusiera por aquel incumplimiento administrativo).

C.- Finalmente anulan los artes 6.3, 6.6 que modificaban la Ley 4/2016, de 23 de diciembre, de medidas de protección del derecho a la vivienda de las personas en riesgo de exclusión residencial, que concedía facultades expropiadores de viviendas a las administraciones en determinados casos, y obligaba a los grandes tenedores de viviendas vacías al realojamiento de los ocupantes.

D.- Finalmente se declara inconstitucional la disposición transitoria primera que preveía que la obligación de ofrecer un alquiler social antes de iniciar un alquiler social en los casos que establecía en el arte. 5.7 también era aplicable a los procedimientos iniciados antes de la entrada en vigor de la norma y todavía en tramitación.

El TC entiende que todas estas medidas y modificaciones de leyes no pueden introducirse a través de un decreto ley, y por tanto las declara inconstitucionales y las anula.

ACTUALIDAD

03/05/24

Nuevo Decreto de medidas urgentes que afecta al alquiler de viviendas por temporada y por habitaciones

El nuevo Decreto ley 6/2024, del 24 de abril, de medidas urgentes en materia de vivienda en Cataluña, regula los alquileres de viviendas por temporada o por habitaciones en zonas declaradas de mercado residencial tensionado, con el fin de limitar también los precios del alquiler a estos tipos de arrendamientos que no estaban incluidos en […]

...

03/05/24

Aprobado por el Gobierno de la Generalitat un Nuevo Decreto Ley que regula los alquileres de temporada y de habitación

El Gobierno ha aprobado un Decreto Ley que regula los alquileres de temporada y de habitaciones y que entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el DOGC. Esta es la nota de prensa publicada por la Generalitat. En los próximos días ofreceremos nuestro resumen, una vez hayamos estudiado detenidamente el contenido del […]

...

18/04/24

Nuevos recursos presentados contra la declaración de ciertos municipios como zonas de mercado residencial tensionado

Departament de Territori de la Generalitat El Consejo General de Cambres de la Propietat Urbana de Catalunya, junto con las siguientes entidades: Consell de Col·legis Oficials d’Agents de la Propietat Immobiliària de Catalunya L’Associació d’Agents Immobiliaris de Catalunya El Consell de Col·legis Territorials d’Administradors de Finques de Catalunya L’Associació de Promotors i Constructors d’Edificis de […]

...

18/04/24

La Generalitat inicia el trámite para ampliar el número de municipios de Cataluña declarados como áreas tensas para limitar el precio del alquiler

El Departament de Territori de la Generalitat inicia la tramitación para declarar 131 nuevos municipios de Cataluña como zona de mercado residencial tensionado y donde se aplicarán las medidas de contención de rentas. El Gobierno catalán ya declaró en agosto pasado 140 municipios zona de mercado residencial tensionado, a los cuales ahora se sumarán los […]

...

 

 

Toda la actualidad

SERVICIOS

Ofrecemos un amplio abanico de servicios a los propietarios
Comunitats

Comunidades

Administración de comunidades de propietarios Pide CITA online
Comunitats

Alquileres

Administración de fincas, contratos de alquileres
Comunitats

Abogados

Especialistas en servicios inmobiliarios Pide CITA online Consulta gratuita
Comunitats

Ventas

Agencia inmobiliaria Pide CITA online
Comunitats

Contratos de alquiler

Formalización y redacción del contrato de alquiler personalizado Pide CITA online

Confíanos la venta de tu vivienda.

¡Somos tu garantía!

Tráenos tu vivienda* y te regalamos la Cédula de Habitabilidad y el Certificado Energético

* Por vivienda en exclusiva, a precio de mercado fijado por nuestros profesionales

Otras Cámaras de Cataluña

Formamos parte de

Girona Centre
Carrer Ciutadans, 12
Tel. 972 20 06 16
Girona Eixample
Carrer Emili Grahit, 37
Tel. 972 416 413
Figueres
Carrer Nou, 105
Tel. 972 500 821
Olot
Carrer Mulleras, 16
Tel. 972 268 350
Sant Feliu de Guíxols
Passeig dels Guíxols, 27
Tel. 972 321 284
Palamós
Av. Onze de Setembre, 12
Tel. 872 591 959


Tel.

MENU