CAT / ESP

Los arrendadores no podrán repercutir los inquilinos los gastos comunitarios de escala

La medida queda recogida en el Decreto Ley 50/2020, de 9 de diciembre, de medidas urgentes para estimular la promoción de vivienda de protección oficial y de nuevas modalidades de alojamiento en régimen de alquiler, publicado en el DOGC el día 11 de diciembre de 2020.

La Generalidad de Cataluña establece en este Decreto Ley que los arrendadores no podrán repercutir los inquilinos los gastos generales y los servicios individuales de la vivienda (por ejemplo, gastos comunitarios o seguro del hogar, entre otros) si esta repercusión no se pactó en el contrato de arrendamiento precedente, en el caso de existir, si éste se firmó con posterioridad al día 22 de septiembre de 2015 -cinco años anteriores a la fecha de entrada en vigor de la ley de contención de rentas de Cataluña.

Cuando nos afecta la norma?
Afecta a los nuevos contratos de arrendamiento de vivienda y las prórrogas que se firmen a partir del día 12 de diciembre de 2020 -fecha de entrada en vigor de este Decreto Ley.

A los alquileres de qué poblaciones afecta?
Recordemos que la ley de Contención de rentas en las comarcas de Girona afecta en este primer año de vigor, a las poblaciones de Blanes, Figueres, Girona, Olot, Palafrugell y Salt. En las demás poblaciones sigue aplicable la libertad de pacto entre las partes, tanto para la determinación del precio de alquiler, como para establecer repercusiones.

Supuestos en los que se puede encontrar el arrendador:

¿Qué pasa si el contrato anterior se firmó antes del día 22 de septiembre de 2015?
En este caso, el arrendador podrá repercutir los gastos generales y los servicios individuales siempre que se indique de manera expresa en el nuevo contrato de arrendamiento de vivienda o prórroga. Se deberá indicar de manera desglosada y diferenciada a la renta los importes a que se refieren. El inquilino debe conocer exactamente la cifra que deberá pagar por estos conceptos.

¿Qué pasa si el contrato anterior se firmó con posterioridad al día 22 de septiembre de 2015 y ya estaba repercutiendo los gastos generales y los servicios individuales del inmueble?
En este caso, la norma nos permite seguir repercutiendo los gastos generales y los servicios individuales. Ahora bien, habrá que indicarlo de manera clara y precisa en el nuevo contrato de arrendamiento o prórroga convencional.

¿Qué pasa si el contrato anterior se firmó con posterioridad al día 22 de septiembre de 2015 y no estaba pactada la posibilidad de repercutir estos gastos, pero ahora sí quiero que lo pague?
Desgraciadamente, en este caso, no se podrá pactar que el inquilino asuma el pago de los gastos ni los servicios individuales en el nuevo contrato de arrendamiento o documento de prórroga. La norma lo prohíbe expresamente.

Por lo tanto, si bien es cierto, que desde Cámara, hemos estado recomendando que el arrendador repercuta, de manera diferenciada a la renta: los gastos comunitarios de escala, tal como lo permite hacer la Ley de Arrendamientos Urbanos, a partir de ahora, si firmamos un contrato de arrendamiento de vivienda con posterioridad al 22 de septiembre de 2015 y en su redactado no se pactó esta posibilidad, ahora tampoco podremos repercutir foto.

Desde Cámara, pensamos que si que se podrán repercutir el IBI y las tasas municipales, de forma diferenciada a la renta, ya que la prohibición de este Decreto-Ley, sólo se refiere a los gastos generales del inmueble y los servicios individuales pero, en ningún caso, a los tributos o tasas. En este mismo sentido la vigente Ley de Arrendamientos Urbanos regula separadamente estos gastos comunitarios de los tributos como conceptos repercutibles. En consecuencia podemos entender que la regulación del Decreto Ley no afecta a las repercusiones del IBI o de las tasas municipales, que si que se podrán repercutir.

ACTUALIDAD

16/06/25

La Cambra facilita la gestión de los arrendamientos con un servicio gratuito de búsqueda de inquilinos

Conscientes de que los costes y el proceso de arrendamiento se han complicado como consecuencia de las nuevas obligaciones derivadas de las regulaciones de contención de rentas, desde la Cambra de la Propietat de Girona queremos facilitar al máximo la gestión de los alquileres. Por este motivo, todos aquellos propietarios que se incorporen al servicio […]

...

11/06/25

Hacienda limita la deducción del IRPF por alquilar viviendas en zonas tensionadas

Se ha limitado la reducción del 90% en el IRPF para los propietarios que alquilen viviendas situadas en zonas tensionadas. Esta rebaja fiscal solo se aplica si el nuevo contrato de alquiler establece un precio al menos un 5% inferior al del contrato anterior. Esto significa que, cada vez que se cambie de inquilino, incluso […]

...

10/06/25

La Cambra de la Propietat Urbana de Girona, reconocida como “Amic Honorari” por la Asociación “Amics del Museu d’Art de Girona”

El pasado sábado 7 de junio, la Cámara de la Propiedad Urbana de Girona recibió la distinción de “Amic Honorari” por parte de la Asociación “Amics del Museu d’Art de Girona”. L’acte de lliurament va tenir lloc en presència de l’alcalde de Girona, el Sr. Lluc Salellas Vilar; la directora del Museu d’Art de Girona, […]

...

05/06/25

Convocatoria para obtener subvenciones para obras de adecuación en el interior de viviendas destinadas a personas mayores

El pasado 2 de junio de 2025 se publicó en el DOGC una Resolución de la Agencia de la Vivienda de Catalunya (AHC) con una nueva convocatoria para solicitar subvenciones destinadas a la realización de obras de adecuación en el interior de viviendas en las que resida al menos una persona de 65 años o […]

...

 

 

Toda la actualidad

SERVICIOS

Ofrecemos un amplio abanico de servicios a los propietarios
Comunitats

Comunidades

Administración de comunidades de propietarios Pide CITA online
Comunitats

Alquileres

Administración de fincas, contratos de alquileres
Comunitats

Abogados

Especialistas en servicios inmobiliarios Pide CITA online Consulta gratuita
Comunitats

Ventas

Agencia inmobiliaria Pide CITA online
Comunitats

Contratos de alquiler

Formalización y redacción del contrato de alquiler personalizado Pide CITA online

Confíanos la venta de tu vivienda.

¡Somos tu garantía!

Tráenos tu vivienda* y te regalamos la Cédula de Habitabilidad y el Certificado Energético

* Por vivienda en exclusiva, a precio de mercado fijado por nuestros profesionales

Otras Cámaras de Cataluña

Formamos parte de

Girona Centre
Carrer Ciutadans, 12
Tel. 972 20 06 16
Girona Eixample
Carrer Emili Grahit, 37
Tel. 972 416 413
Figueres
Carrer Nou, 105
Tel. 972 500 821
Olot
Carrer Mulleras, 16
Tel. 972 268 350
Sant Feliu de Guíxols
Passeig dels Guíxols, 27
Tel. 972 321 284
Palamós
Av. Onze de Setembre, 12
Tel. 872 591 959


Tel.