En el DOGC del pasado viernes 11 de diciembre apareció publicado el Decreto Ley 50/2020 de 9 de diciembre, de medidas urgentes para estimular la promoción de vivienda de protección oficial y de nuevas modalidades de alojamiento en régimen de alquiler, donde se incorpora una modificación a la Ley 11/2020, de 18 de septiembre, que regula la contención de rentas en los contratos de arrendamiento de vivienda, que implica una nueva limitación a la libertad de pacto entre las partes.
Como ya informamos, en principio la Ley 11/20, permitía (siguiendo el mismo criterio que la Ley de Arrendamientos Urbanos) pactar la repercusión al inquilino de determinados gastos generales y servicios individuales (gastos de escalera, IBI, etc.) con los mismos límites que establecía la LAU.
Ahora con esta modificación (que llega a los pocos días de estar vigente la norma 11/20) establece que se consideró nulo el pacto por el que se repercuten en la parte arrendaría (inquilino / a) “los gastos generales y de servicios individuales “, si esta repercusión no había sido pactada en el contrato de arrendamiento de vivienda anterior suscrito dentro de los últimos cinco años anteriores a la aplicación de la referida Ley 11/20.
Así pues, a partir de ahora sólo será válido este pacto de repercusión en los contratos de alquiler que se hagan, si la vivienda no había sido alquilado dentro de los cinco años anteriores a la entrada en vigor de la ley 11/20 o , en caso de que hubiera sido alquilado dentro de los cinco años anteriores, aquel contrato previo ya incorporara el pacto de repercusión de estos gastos y servicios individuales.
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