Hasta que no se determine un procedimiento de urgencia para resolver este fenómeno, se seguirán ocupando inmuebles.
La falta de eficacia de las actuales disposiciones civiles y penales está provocando que la ocupación ilegítima de viviendas no pare de crecer y así lo ratifican los datos estadísticos que salen publicadas en los medios. A esto hay que sumar la incapacidad de las administraciones de dar soluciones a la necesidad de vivienda, especialmente para los colectivos más vulnerables.
Bajo el paraguas de la ocupación de viviendas se reúne una diversidad de situaciones. En cuanto a los ocupantes, pueden ser desde familias necesitadas hasta actuaciones de mafias que hacen negocio con ellas, o ocupaciones delincuenciales con actividades delictivas como el narcotráfico o la prostitución. En cuanto a los propietarios, también hay una casuística diversa, incluyendo personas físicas a quien le ocupan su propia vivienda, una propiedad familiar o la segunda residencia, así como entidades bancarias y los popularmente llamados fondos “buitres” inmobiliarios.
La diversidad de perfiles tanto de los ocupas como del propietarios, hoy por hoy, se traduce en procedimientos diferentes y complejos que, sumado a la conocida lentitud de la administración de justicia, tiene como resultado el desamparo del derecho de propiedad reconocido en la Constitución . Esta dificultad para resolver todas las situaciones, necesita de un nuevo enfoque decidido, una legislación clara y específica de protección del derecho a la propiedad, que no tiene que ir en perjuicio de la resolución ágil de las situaciones de vulnerabilidad en el acceso a la vivienda.
La prioridad de los propietarios no es otra que recuperar su vivienda, sea por la vía penal o por la vía civil, la que sea más rápida y menos costosa. Una solución rápida de las ocupaciones ilegales eliminar totalmente esta práctica y las necesidades de vivienda se canalizarían hacia las administraciones. Es a las administraciones, y no a los propietarios particulares, a quien corresponde verificar cuáles son las situaciones de vulnerabilidad habitacional y dar las soluciones adecuadas a los afectados.
En los últimos días, la instrucción de la Fiscalía General del Estado sobre criterios de actuación en relación a la solicitud de medidas cautelares en los supuestos de empleo o el protocolo de actuación del Ministerio del Interior dirigido a las policías, sigue discriminando los diferentes supuestos de ocupación y sin dar una respuesta contundente y efectiva a todos los supuestos.
Cabe decir que dichas directrices vienen a desvanecer algunas dudas y determinan de forma clara la desocupación inmediata por parte de la policía, sólo para aquellos supuestos de flagrante delito. Las Fiscalías pedirán el desalojo, como medida cautelar, en los supuestos de violación de domicilio, sea la vivienda habitual o segunda residencias. Si no se trata de vivienda habitual, los criterios para pedir el desalojo como medida cautelar, ya son más restrictivos, quedando fuera muchos supuestos. También quedan excluidos todos los inmuebles de personas jurídicas de cualquier tipo.Los propietarios, no encuentran en estos procedimientos penales, ni tampoco en los civiles al amparo efectiva a su derecho de propiedad, que se ve vulnerado durante muchos meses, y además se ven obligados a afrontar los costes de los procedimientos judiciales, ya menudo la costosa factura que se desprende de los desperfectos en la vivienda.
Se hace preciso contar lo antes posible, no sólo con una legislación adecuada, sino también con un procedimiento efectivo que comporte los desalojos inmediato de las ocupaciones ilegítimas, ya la vez una política efectiva por parte de la Administración que dé respuesta adecuada a la necesidad de vivienda para aquellas familias más desfavorecidas. En este sentido damos todo nuestro apoyo a la propuesta del Colegio de Abogados de Barcelona, quien acaba de presentar una propuesta de reforma de la Ley de Enjuiciamiento Criminal para ofrecer a los jueces una base legal que les permita decretar el desalojo inmediato de todos aquellos ocupantes que no puedan demostrar su relación jurídica con el inmueble.
Agustí Pujol Niubo
President del Consell General de Cambres de la Propietat Urbana de Catalunya
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