A continuación facilitamos información para determinar cuál es el actual precio de alquiler aplicable en una vivienda. En caso de que se prefiera que sean nuestros servicios jurídicos los que hagan el estudio completo de las circunstancias y la determinación del precio máximo aplicable en una vivienda hay que devolver cumplimentado el formulario adjunto enviándolo a la dirección de correo ppujolar@cambrapropietat.net. Este estudio individualizado tendrá un coste.
A qué poblaciones afecta?
Para el primer año de vigencia, en las comarcas de Girona es de aplicación en Blanes, Figueres, Girona, Olot, Palafrugell, Salt, y Sant Feliu de Guíxols.
A qué viviendas afecta?
¿Cuál es la superficie computable de la vivienda?
Para determinar la renta de la vivienda se calculará en base a la superficie útil de la vivienda. Si no conoce la superficie útil, se puede consultar en la información catastral del inmueble en la web de “Sede catastro“.
Como se determinará la Renta Inicial en los nuevos contratos de alquiler?
El precio máximo que se puede concertar es el menor de los precios entre:
¿Cómo puedo obtener el precio de referencia?
Para obtener el precio de referencia para el ámbito geográfico y las circunstancias que caracterizan su vivienda, hay que acceder a los datos publicados por la Generalitat en esta web:
http://agenciahabitatge.gencat.cat/indexdelloguer/
Variaciones sobre el precio de referencia:
Régimen especial para propietarios con ingresos reducidos
Quedan excluidos de la determinación del precio máximo de alquiler según el índice de referencia, aquellos propietarios arrendadores que los ingresos de su unidad familiar no supere 2,5 veces el IRSC. Sin embargo les sigue siendo de aplicación la limitación en cuanto que el precio de un nuevo contrato no puede superar el precio establecido en el contrato anterior si estos tiene una antigüedad inferior a cinco años. No será de aplicación esta excepcionalidad si los ingresos del arrendatario no superemn los 3,5 IRSC.
Que se puede repercutir a los arrendatarios?
No hay ninguna variación, por acuerdo de las partes, se pueden repercutir al arrendatario los gastos generales y servicios individuales según determina la LAU.
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