El martes 22 de septiembre, entra en vigor la regulación de precios de alquiler aprobada por el Parlamento de Cataluña, sin perjuicio de que con posterioridad pueda ser declarada inconstitucional por el TC en cuanto entra en colisión con el artículo 17.1 de la Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU), que determina la libertad de pacto entre las partes en la determinación de la renta.
Hacemos aquí una recopilación de los aspectos principales sin perjuicio de otras peculiaridades específicas que pueden consultar en nuestra asesoría jurídica.
A qué poblaciones afecta?
Para el primer año de vigencia, en las comarcas de Girona es de aplicación en Blanes, Figueres, Girona, Olot, Palafrugell, Salt y Sant Feliu de Guíxols. A partir del 1º año se aplicará a aquellas poblaciones que hayan tramitado el correspondiente expediente para la declaración de áreas con mercado de vivienda tenso, que deben instar a los ayuntamientos y ser aprobado por la Generalitat.
A qué viviendas afecta?
Como se determinará la Renta Inicial en los nuevos contratos de alquiler?
El precio máximo que se puede concertar es el menor de los precios entre:
Variaciones sobre el precio de referencia:
Régimen especial para propietarios con ingresos reducidos
Quedan excluidos de la determinación del precio máximo de alquiler según el índice de referencia, aquellos propietarios arrendadores que los ingresos de su unidad familiar no supere 2,5 veces el IRSC. Sin embargo les sigue siendo de aplicación la limitación en cuanto que el precio de un nuevo contrato no puede superar el precio establecido en el contrato anterior si estos tienen una antigüedad inferior a cinco años. No será de aplicación esta excepcionalidad si los ingresos del arrendatario no superan los 3,5 los IRSC.
Como se actualiza la renta inicial?
No hay ninguna variación al respecto, se aplica el artículo 18 de la LAU.
Que se puede repercutir a los arrendatarios?
No hay ninguna variación, por acuerdo de las partes, se pueden repercutir al arrendatario los gastos generales y servicios individuales según determina la LAU.
Obligaciones formales
Novaciones
Si se hacen novaciones de precio o de duración en los contratos vigentes a la entrada en vigor de esta norma, les es de aplicación la determinación de los precios máximos de esta nueva normativa.
Ponemos a su disposición nuestros servicios jurídicos para aclarar cualquier duda que les pueda ofrecer esta nueva regulación, podrán concertar cita previa a través de nuestra Web.
Te invitamos a visitar la exposición de los Aquarel·listes de de Girona con motivo de Temps de Flors. Como cada año, la “Agrupació d’Amics de l’Aquarel·la de Girona” presenta su muestra en la a la Cambra de la Propietat Urbana. Cada artista exposa una obra única, inspirada en motius florals. La inauguración tendrá lugar este […]
...
Este es un tema controvertido, ya que la respuesta depende de cada caso concreto. Por tanto, variará según la situación y el tipo de reparación que se tenga que llevar a cabo. No obstante, como regla general, al propietario que tiene el uso privativo de la terraza le corresponde el mantenimiento ordinario. Ahora bien, será […]
...
El pasado 3 de abril de 2025 entró en vigor la Ley Orgánica 1/2025, de 2 de enero, de medidas en materia de eficiencia del servicio público de justicia y de juicios rápidos contra los ocupantes de viviendas. Esta ley modifica, entre otras cuestiones, buena parte de la legislación procesal. En concreto, modifica el procedimiento […]
...
Durante el año 2024, el precio de los alquileres en las comarcas gerundenses disminuyó, coincidiendo con la aplicación de la regulación de los precios del alquiler. La regulación también llevó a una fuerte disminución de los nuevos contratos de alquiler registrados: en Olot, la caída fue del 18% en un año. Por otro lado, se […]
...