CAT / ESP

Importe y condiciones de las ayudas de la Generalitat al pago del alquiler para familias económicamente afectadas por Covid19

Importe de la ayuda

 

Quién lo puede solicitar?

  1. El arrendatario de una vivienda habitual y permanente, que él o cualquier miembro de la unidad familiar haya quedado al PARO o afectado por un ERTE como consecuencia del Covidien-19.
  2. Los ingresos totales de los miembros de la unidad familiar del mes anterior a la solicitud no puede superar 1.613,52 €, este importe se incrementa en un 10% por cada hijo o por cada persona mayor de 65 años en la unidad familiar y un 15% por hijo en las familias monoparentales.

En los supuestos de familias con personas discapacitadas, dependientes o con incapacidad laboral, este importe máximo de los ingresos se sitúa me 2.151,36 €.

Que se debe cumplir?

  1. Que la suma del alquiler con los gastos y suministros básicos del hogar resulte superior al 35% de los ingresos de la unidad familiar.
  2. Que el solicitante tenga la residencia legal en Cataluña.
  3. Que disponga de contrato de alquiler de su domicilio habitual.
  4. Si hay más de un arrendatario y éste no forma parte de la unidad familiar, es necesario que todos los arrendatarios estén en situación de vulnerabilidad económica y social, de lo contrario la ayuda al solicitante será en proporción al porcentaje en que participe en el contrato de alquiler.
  5. Que los alquileres de Enero, Febrero y Marzo de 2020, estén pagados.
  6. Estar la corriente de obligaciones tributarias con el Estado, la Generalitat y la Seguridad Social.
  7. Que el alquiler mensual no supere los 900 € en el conjunto de todos sus conceptos.
  8. El arrendador no puede ser familiar ni socio del inquilino.
  9. No ser propietario o usufructuario de otra vivienda.
  10. No tener en el banco importes superiores 11.279,38 €.
  11. Estas condiciones están establecidas en la Resolución TES/1047/2020 de 12 de Mayo.

A este programa se destinarán 14,5 millones de euros. La ayuda forma parte de una línea específica del Estado para el pago del alquiler ante la emergencia de la Covid-19.

Son ayudas finalistas, la ayuda será directo y deberá destinarse o bien a pagar la cuota mensual del alquiler o bien cancelar los microcréditos que la familia haya pedido para el pago del alquiler.

La ayuda se puede solicitar preferentemente a través de medios electrónicos y consultar toda la información en la web de la Agencia de la Vivienda de Cataluña. Más información en su web.

También se ha puesto en funcionamiento un número de atención telefónica específico (900922841 de 9:00 a 14:00) para atender a las personas interesadas y asesorarlas para hacer el trámite telemáticamente.

Las ayudas se concederán por orden de entrada de las solicitudes hasta agotar el presupuesto.

ACTUALIDAD

26/02/26

Publicadas las bases del Bono Alquiler Joven 2026, la ayuda para jóvenes inquilinos en Catalunya: requisitos, cuantía y cómo solicitarla.

Este 25 de febrero de 2026 se ha publicado la Resolución TER/438/2026, de 19 de febrero, que aprueba las bases reguladoras del programa de subvenciones conocido como Bo Lloguer Jove. El objetivo de esta ayuda es facilitar que las personas jóvenes puedan acceder o mantener una vivienda o una habitación en alquiler, o en cesión […]

...

26/02/26

Consulta los valores de Enero de 2026 del IPC y el IRAV, valores necesarios a la hora deactualitzar la renta de los contratos de alquiler

Índice de precios de consumo (IPC) e Índex de referencia de arrendamiento de vivienda (IRAV) del mes de Enero de 2026.   Hace falta tener en cuenta que: Si el contrato de alquiler se firmó antes del 26 de mayo de 2023, se debe aplicar el sistema de actualización que conste en el contrato (en […]

...

06/02/26

Un nuevo decreto volver a aprobar la moratoria de los desahucios con una novedad significativa

Los propietarios de 2 o menos viviendas quedan excluidos de la moratoria. Cómo informamos recientemente, el Decreto de 23 de diciembre del 2025 que prorrogaba la moratoria de los desahucios, no contó con el apoyo parlamentario suficiente para su convalidación y quedó derogado. Pocos días más tarde, el 3 de febrero el Consejo de Ministros […]

...

04/02/26

Declaración anual de alquileres turísticos

Si se comercializan alquileres turísticos de corta duración a través de plataformas digitales, desde el 2 de enero de 2026 es obligatorio comunicarlo al Registro de la Propiedad. Así lo establece la nueva disposición legal, concretamente la Orden VAU/1560/2025, de 22 de diciembre. ¿A quién afecta esta obligación? Esta obligación se aplica únicamente a los […]

...

 

 

Toda la actualidad

SERVICIOS

Ofrecemos un amplio abanico de servicios a los propietarios
Comunitats

Comunidades

Administración de comunidades de propietarios Pide CITA online
Comunitats

Alquileres

Administración de fincas, contratos de alquileres
Comunitats

Abogados

Especialistas en servicios inmobiliarios Pide CITA online Consulta gratuita
Comunitats

Ventas

Agencia inmobiliaria Pide CITA online
Comunitats

Contratos de alquiler

Formalización y redacción del contrato de alquiler personalizado Pide CITA online

Confíanos la venta de tu vivienda.

¡Somos tu garantía!

Tráenos tu vivienda* y te regalamos la Cédula de Habitabilidad y el Certificado Energético

* Por vivienda en exclusiva, a precio de mercado fijado por nuestros profesionales

Otras Cámaras de Cataluña

Formamos parte de

Girona Centre
Carrer Ciutadans, 12
Tel. 972 20 06 16
Girona Eixample
Carrer Emili Grahit, 37
Tel. 972 416 413
Figueres
Carrer Nou, 105
Tel. 972 500 821
Olot
Carrer Mulleras, 16
Tel. 972 268 350
Sant Feliu de Guíxols
Passeig dels Guíxols, 27
Tel. 972 321 284
Palamós
Av. Onze de Setembre, 12
Tel. 872 591 959


Tel.