El subarrendamiento de una vivienda se produce cuando un arrendatario decide alquilar una parte o la totalidad de una vivienda a otra persona, conocida como subarrendatario. Sin embargo, en estos casos, es el primer arrendatario quien continúa manteniendo su propio contrato de alquiler con el propietario. Esto significa que se mantienen las obligaciones y la duración del primer contrato, así como el importe de la renta mensual.
Esta práctica es bastante habitual, especialmente cuando el inquilino necesita compartir gastos y decide subarrendar una habitación. Si, por el contrario, se subarrienda la vivienda completa, es posible que se deba cambiar o no la titularidad del alquiler, pero este cambio dependerá de las condiciones del contrato original con el propietario. En ambos casos, se recomienda añadir un anexo al contrato de alquiler original, donde se detalle tanto la información del subarrendatario como sus responsabilidades como nuevo inquilino de la vivienda. El subarrendatario no se convierte en el arrendatario principal, sino que ocupa la vivienda bajo la autorización del propietario.
El subarrendamiento es legal siempre que el arrendador tenga constancia de este subarrendamiento y haya dado su consentimiento por escrito previamente. Así lo establece la Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU). Es importante recordar que el artículo 8.2 de la LAU especifica que es necesario el consentimiento del arrendador para subarrendar de forma parcial la vivienda, y que el precio del subarrendamiento no puede incrementar la renta mensual fijada en el contrato original.
Además, el contrato de alquiler sigue vigente hasta que finaliza el contrato original.
En este caso, es ilegal y el propietario tiene derecho a rescindir el contrato de alquiler. Además, pueden surgir otras consecuencias legales, como el pago de multas, la responsabilidad por daños (si los hubiera), la pérdida del depósito o la fianza que se haya pagado como garantía, entre otras.
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