Las comunidades de propietarios pueden acordar alquilar un espacio comunitario, tanto a un propietario como un tercero externo a la comunidad (por ejemplo, arrendar una parte de la azotea comunitaria a un operador de telefonía para colocar una antena).
En este sentido el Código Civil de Cataluña exige que el acuerdo para alquilar el espacio comunitario se adopte por una mayoría cualificada de cuatro quintas partes de los propietarios con derecho a voto, que tienen que representar a la vez las cuatro quintas partes de las cuotas de participación si el alquiler es por un plazo superior a quince años (arte. 553-26.2.g); siendo, por lo tanto, suficiente uno adoptado por mayoría simple (de propietarios y coeficientes presentes o representados con derecho a voto) si el alquiler es por una duración inferior.
Ahora bien, una cuestión que se tiene que tener mucho en cuenta es como tributan los ingresos que provienen de estos alquileres y como o quienes los tiene que tributar.
Pues bien, las comunidad de propietarios están sujetos al régimen de atribución de rentas (no están sujetas al impuesto sobre sociedades, como las sociedades mercantiles), de manera que las rentas obtenidas se atribuyen a los propietarios que integran aquella comunidad. Es decir, las rentas obtenidas de los alquileres se atribuirán a los propietarios que integran la comunidad en función de su cuota de participación en aquella comunidad (que es aquella cuota que viene fijada a la escritura de división horizontal y de propiedad, y que conformo el Código Civil de Cataluña determina la distribución de los gastos y el reparto del ingresos), o bien, si en los estatutos se ha establecido otro sistema o porcentaje de reparto, conforme a este reparto (como ha aclarado la DGT).
Esto implica que los propietarios tendrán que declarar estas rentas en su declaración de la renta (IRPF) si son personas físicas y están obligadas a presentarla (en caso de sociedades a su Impuesto sobre sociedades).
También es importante tener en cuenta que por hacienda es indiferente que los propietarios hayan recibido efectivamente estos importes, los cedan gratuitamente en la comunidad o acuerden destinarlos a hacer frente a otros gastos de la comunidad. Así si la comunidad, como suele ser muy habitual, acuerda no entregar este dinero a los propietarios sino que permanezcan a la cuenta de la comunidad para hacer frente a gastos comunitarios; igualmente los propietarios los tendrán que imputar como rendimientos en su declaración de la renta.
En cuanto a las obligaciones fiscales de la comunidad de propietarios que obtiene rentas por alquiler de zonas comunes, se establece que si aquella obtiene unas rentas superiores en tres mil euros anuales, tendrá que informar a hacienda presentando (en el mes de enero) lo correspondiente modelo anual de declaración de entidad regimos de atribución de rentas (modelo 184).
La Cambra de la Propietat Urbana de Girona organiza una jornada presencial y telemática el 9 de abril a las 18:30 h. La presentación de la jornada estará a cargo de Miquel Costa, Gerente de la Cambra. Posteriormente, tendrá lugar la conferencia, que será realizada por Antoni Calle, Abogado de los Servicios Jurídicos de la […]
...
En aplicación de la “Ley de Vivienda”, desde el 16 de marzo de 2024, en Cataluña es aplicable la regulación de precios de alquiler, la cual afecta únicamente a los contratos de alquiler que se formalicen a partir de este día, de la entrada en vigor de esta nueva regulación. Por lo tanto, no afecta […]
...
Empieza, de nuevo, una etapa en la que los precios de alquiler de las viviendas quedarán regulados y, por lo tanto, dejarán de ser los pactados entre propietarios e inquilinos, es decir, dejarán de tener el precio que se determinaba de acuerdo con las condiciones de la vivienda, la superficie, el estado de conservación, la […]
...
El Tribunal Supremo ha reconocido, en la sentencia dictada el pasado 28 de febrero, el derecho de los contribuyentes a recuperar lo que se ha pagado por el impuesto sobre el incremento de valor de los terrenos de naturaleza urbana (IIVTNU), más conocido como “plusvalía municipal”. Esta nulidad afecta también a las liquidaciones firmes, cuando […]
...