Las comunidades de propietarios pueden acordar alquilar un espacio comunitario, tanto a un propietario como un tercero externo a la comunidad (por ejemplo, arrendar una parte de la azotea comunitaria a un operador de telefonía para colocar una antena).
En este sentido el Código Civil de Cataluña exige que el acuerdo para alquilar el espacio comunitario se adopte por una mayoría cualificada de cuatro quintas partes de los propietarios con derecho a voto, que tienen que representar a la vez las cuatro quintas partes de las cuotas de participación si el alquiler es por un plazo superior a quince años (arte. 553-26.2.g); siendo, por lo tanto, suficiente uno adoptado por mayoría simple (de propietarios y coeficientes presentes o representados con derecho a voto) si el alquiler es por una duración inferior.
Ahora bien, una cuestión que se tiene que tener mucho en cuenta es como tributan los ingresos que provienen de estos alquileres y como o quienes los tiene que tributar.
Pues bien, las comunidad de propietarios están sujetos al régimen de atribución de rentas (no están sujetas al impuesto sobre sociedades, como las sociedades mercantiles), de manera que las rentas obtenidas se atribuyen a los propietarios que integran aquella comunidad. Es decir, las rentas obtenidas de los alquileres se atribuirán a los propietarios que integran la comunidad en función de su cuota de participación en aquella comunidad (que es aquella cuota que viene fijada a la escritura de división horizontal y de propiedad, y que conformo el Código Civil de Cataluña determina la distribución de los gastos y el reparto del ingresos), o bien, si en los estatutos se ha establecido otro sistema o porcentaje de reparto, conforme a este reparto (como ha aclarado la DGT).
Esto implica que los propietarios tendrán que declarar estas rentas en su declaración de la renta (IRPF) si son personas físicas y están obligadas a presentarla (en caso de sociedades a su Impuesto sobre sociedades).
También es importante tener en cuenta que por hacienda es indiferente que los propietarios hayan recibido efectivamente estos importes, los cedan gratuitamente en la comunidad o acuerden destinarlos a hacer frente a otros gastos de la comunidad. Así si la comunidad, como suele ser muy habitual, acuerda no entregar este dinero a los propietarios sino que permanezcan a la cuenta de la comunidad para hacer frente a gastos comunitarios; igualmente los propietarios los tendrán que imputar como rendimientos en su declaración de la renta.
En cuanto a las obligaciones fiscales de la comunidad de propietarios que obtiene rentas por alquiler de zonas comunes, se establece que si aquella obtiene unas rentas superiores en tres mil euros anuales, tendrá que informar a hacienda presentando (en el mes de enero) lo correspondiente modelo anual de declaración de entidad regimos de atribución de rentas (modelo 184).
Hasta el 30 de septiembre, puedes visitar la exposición “El cos com a llenguatge de l’ànima”, del escultor figurativo Albert Serarols, en la sede de la Cambra (Carrer Ciutadans, 12, Girona), de lunes a viernes de 16 a 19 h. Sobre el autor Albert Serarols, escultor figurativo, construye su obra a partir del cuerpo humano, […]
...
Empiezan a notarse los efectos de la entrada en vigor del Real Decreto 1312/2024, el cual obliga a disponer de un número de registro emitido por el Registro de la Propiedad para poder publicar en plataformas de alquiler de corta duración como Airbnb o Booking, quedando, por tanto, excluidos todos aquellos anuncios de viviendas que […]
...
Los precios de los alquileres en las comarcas gerundenses incrementaron durante el primer trimestre de 2025. Por otro lado, se llega a unos mínimos históricos de la oferta de viviendas en alquiler, agraviando así el problema de acceso a la vivienda. La Cambra de la Propietat Urbana de Gironaa ha publicado su informe trimestral del […]
...
Los Préstamos Emancipación de la Generalitat de Catalunya son una gran oportunidad para comprar tu primer piso en Catalunya. La Generalitat de Catalunya lanzará una nueva línea de préstamos para jóvenes que permitirá financiar hasta el 20% del precio de entrada de la primera vivienda, con un máximo de 50.000€, sin intereses y con un […]
...