
Las comunidades de propietarios pueden acordar alquilar un espacio comunitario, tanto a un propietario como un tercero externo a la comunidad (por ejemplo, arrendar una parte de la azotea comunitaria a un operador de telefonía para colocar una antena).
En este sentido el Código Civil de Cataluña exige que el acuerdo para alquilar el espacio comunitario se adopte por una mayoría cualificada de cuatro quintas partes de los propietarios con derecho a voto, que tienen que representar a la vez las cuatro quintas partes de las cuotas de participación si el alquiler es por un plazo superior a quince años (arte. 553-26.2.g); siendo, por lo tanto, suficiente uno adoptado por mayoría simple (de propietarios y coeficientes presentes o representados con derecho a voto) si el alquiler es por una duración inferior.
Ahora bien, una cuestión que se tiene que tener mucho en cuenta es como tributan los ingresos que provienen de estos alquileres y como o quienes los tiene que tributar.
Pues bien, las comunidad de propietarios están sujetos al régimen de atribución de rentas (no están sujetas al impuesto sobre sociedades, como las sociedades mercantiles), de manera que las rentas obtenidas se atribuyen a los propietarios que integran aquella comunidad. Es decir, las rentas obtenidas de los alquileres se atribuirán a los propietarios que integran la comunidad en función de su cuota de participación en aquella comunidad (que es aquella cuota que viene fijada a la escritura de división horizontal y de propiedad, y que conformo el Código Civil de Cataluña determina la distribución de los gastos y el reparto del ingresos), o bien, si en los estatutos se ha establecido otro sistema o porcentaje de reparto, conforme a este reparto (como ha aclarado la DGT).
Esto implica que los propietarios tendrán que declarar estas rentas en su declaración de la renta (IRPF) si son personas físicas y están obligadas a presentarla (en caso de sociedades a su Impuesto sobre sociedades).
También es importante tener en cuenta que por hacienda es indiferente que los propietarios hayan recibido efectivamente estos importes, los cedan gratuitamente en la comunidad o acuerden destinarlos a hacer frente a otros gastos de la comunidad. Así si la comunidad, como suele ser muy habitual, acuerda no entregar este dinero a los propietarios sino que permanezcan a la cuenta de la comunidad para hacer frente a gastos comunitarios; igualmente los propietarios los tendrán que imputar como rendimientos en su declaración de la renta.
En cuanto a las obligaciones fiscales de la comunidad de propietarios que obtiene rentas por alquiler de zonas comunes, se establece que si aquella obtiene unas rentas superiores en tres mil euros anuales, tendrá que informar a hacienda presentando (en el mes de enero) lo correspondiente modelo anual de declaración de entidad regimos de atribución de rentas (modelo 184).
La fianza es el importe que el arrendatario entrega al arrendador como garantía de que cumplirá con las obligaciones pactadas en el contrato de alquiler, ya que, si no es así y la propiedad presenta desperfectos una vez finalizado el contrato, el propietario podrá retener total o parcialmente dicha cantidad. La fianza es un elemento […]
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