
Desde marzo de 2020, como consecuencia de la pandemia de la COVID-19 y con el fin de proteger la economía del Estado español, se publicó el Real Decreto Ley 11/2020, de 31 de marzo, que tenía como objetivo prestar apoyo a trabajadores, familias y colectivos vulnerables. Entre otras medidas, se acordó una prórroga extraordinaria de los contratos de arrendamiento de vivienda habitual en situación de vulnerabilidad económica, la moratoria en la obligación de pago de la renta para estos colectivos, así como la suspensión de los procedimientos de desahucio para las personas vulnerables que no dispusieran de una alternativa habitacional.
En aquel contexto, las medidas urgentes sirvieron para dar respuesta a las circunstancias económicas derivadas de la pandemia. Lo cierto es, sin embargo, que muchas de estas medidas continúan vigentes en la actualidad, casi seis años después.
Hasta el 31 de diciembre de 2026, la persona arrendataria podrá solicitar al tribunal que dirija el procedimiento judicial la suspensión del desahucio, siempre que acredite que se encuentra en situación de vulnerabilidad económica.
Asimismo, en los procedimientos en los que se pretenda obtener la posesión legal de una vivienda por estar ocupada por una persona que no disponga de ningún título para ocuparla, el juez tendrá la facultad de suspender el lanzamiento hasta el 31 de diciembre de 2026.
En este último caso, no obstante, para que la prórroga sea efectiva deberán cumplirse los siguientes requisitos:
En els casos que describimos a continuación, no se procederá, en ningún, a la citada suspensión del deshaucio o del lanzamiento:
El Real Decreto Ley 11/2020, de 31 de marzo, introdujo asimismo el derecho de los arrendadores afectados por una suspensión extraordinaria del procedimiento de desahucio o de lanzamiento a solicitar una compensación económica, en el caso de que la Administración competente no hubiera adoptado medidas para hacer frente a la situación de los arrendatarios u ocupantes en situación de vulnerabilidad, dentro de los tres meses siguientes a la fecha de emisión del informe de los servicios sociales.
El Real Decreto Ley 16/2025, de 23 de diciembre, regula la prórroga de este derecho de los arrendadores hasta el 31 de enero de 2027.
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