CAT / ESP

Nuevas herramientas contra los okupas

El pasado 17 de febrero de 2023 entró en vigor la nueva regulación que permite a las Comunidades de Propietarios de manera indirecta y a los ayuntamientos de forma más directa, emprender acciones judiciales para desalojar a los okupas que supongan una alteración de la convivencia, del orden público o pongan en peligro la seguridad o la integridad del inmueble.

La ocupación de viviendas es un problema generalizado que habitualmente provoca problemas de convivencia en las comunidades afectadas y graves perjuicios económicos a los propietarios. La legislación actual no permite una desocupación rápida, y requiere emprender acciones judiciales que alargan la situación de hecho. Y mientras estos plazos sean largos se seguirán produciendo ocupaciones.

En 2018 se modificó la normativa procesal y se agilizó el procedimiento judicial para desalojar a los okupas, y ahora la legislación catalana permite a los ayuntamientos, de oficio o a instancia de las comunidades de propietarios, obligar a los propietarios grandes tenedores a emprender acciones judiciales encaminadas al desalojo de los okupas. Ni una regulación ni la otra proporcionan acciones rápidas que puedan desincentivar los desalojos.

La actual modificación legislativa es una herramienta más, aunque enfocada sólo a aquellas viviendas ocupadas que sean de grandes tenedores y cuyos ocupantes alteren la convivencia. No es una herramienta generalizada para combatir todas las ocupaciones.

Tampoco describe un procedimiento rápido, todo lo contrario, si una comunidad padece los problemas de convivencia que generan las ocupaciones y quiere instar el desalojo se deben seguir una serie de trámites. Es necesario que el presidente de la comunidad de vecinos requiera fehacientemente al ocupante que deje de realizar las actividades que perturban la convivencia de la Comunidad. Y también es necesario que la junta de propietarios tome el acuerdo de denunciar al Ayuntamiento este hecho para que inicie el expediente. Entonces el Ayuntamiento requerirá al propietario del inmueble para que inicie el desalojo. Si en el plazo de un mes el propietario no ha interpuesto la demanda, el Ayuntamiento queda legitimado para iniciar el procedimiento judicial pertinente para instar el desalojo de la vivienda. Y después de estos trámites queda todo el procedimiento judicial hasta conseguir la sentencia, y después aún la ejecución de la misma.

No parece que todo esto sea un avance importante en el camino de evitar que se sigan produciendo ocupaciones, que siga habiendo problemas de convivencia por este motivo en las Comunidades, y que se siga con los perjuicios económicos a los propietarios de las viviendas ocupadas. Sólo se trata de una herramienta para los supuestos de inacción de los propietarios de las viviendas ocupadas. Bienvenida esta herramienta pero si no disponemos de un procedimiento que permita el desalojo inmediato de los okupas, el problema subsistirá.

 

Miquel Costa Perich
Gerente de la Cambra de la Propietat Urbana de Girona

Este artículo ha sido publicado en el Diari de Girona de 22 de febrero de 2023. Veure PDF

ACTUALIDAD

18/09/23

Recurso de alzada contra la limitación de rentas en zonas de mercado residencial tensionado

Delante de la resolución de la Secretaria de Vivienda declarando zonas de mercado residencial tensionado a distintos municipios de Catalunya, se ha presentado un Recurso de alzado instado por el Consell General de Cambres de la Propietat Urbana de Catalunya, junto con: – El Consell de Col·legis d’Administradors de Finques de Catalunya – El Consell […]

...

07/09/23

¿Qué reparaciones corren a cargo del inquilino y cuáles a cargo del propietario en un inmueble de alquiler?

Cuando se alquila una vivienda, uno de los puntos que más controversia suele generar entre propietario y inquilino es el saber quién debe asumir los gastos de las reparaciones o averías de la vivienda. Para evitar malentendidos en un futuro, es fundamental que el contrato defina lo mejor posible estas responsabilidades. Es importante conocer las […]

...

28/08/23

La Generalitat determina que los propietarios de cinco viviendas o más sean considerados grandes tenedores

La Generalitat ya ha resuelto la cincuentena de alegaciones que ha recibido a raíz de la declaración del pasado 22 de junio, cuando se señalaron 140 municipios como zonas de mercado residencial tensionado con el objetivo de poder limitar el precio del alquiler. Las alegaciones presentadas por diferentes Cámaras de la Propiedad y por el […]

...

23/08/23

La Generalitat desestima las alegaciones presentadas contra la declaración de áreas con mercado de vivienda tenso

El 22 de agosto, el Diario Oficial de la Generalitat de Catalunya publicó la Resolución de la Secretaria d’Habitatge de la Generalitat por la cual se declara 140 municipios catalanes como zonas de mercado de vivienda tenso. Antes de esta resolución, la Secretaría de Vivienda desestimó de forma genérica las alegaciones presentadas, entre otros y […]

...

 

 

Toda la actualidad

SERVICIOS

Ofrecemos un amplio abanico de servicios a los propietarios
Comunitats

Comunidades

Administración de comunidades de propietarios Pide CITA online
Comunitats

Alquileres

Administración de fincas, contratos de alquileres
Comunitats

Abogados

Especialistas en servicios inmobiliarios Pide CITA online Consulta gratuita
Comunitats

Servicios técnicos

Asesoramiento en reformas, certificados energéticos, ITE, cédulas, valoraciones Pide CITA online
Comunitats

Contratos de alquiler

Formalización y redacción del contrato de alquiler personalizado Pide CITA online

Confíanos la venta de tu vivienda.

¡Somos tu garantía!

Tráenos tu vivienda* y te regalamos la Cédula de Habitabilidad y el Certificado Energético

* Por vivienda en exclusiva, a precio de mercado fijado por nuestros profesionales

Otras Cámaras de Cataluña

Formamos parte de

Girona Centre
Carrer Ciutadans, 12
Tel. 972 200 616
Girona Eixample
Carrer Emili Grahit, 37
Tel. 972 416 413
Figueres
Carrer Nou, 105
Tel. 972 500 821
Olot
Carrer Mulleras, 16
Tel. 972 268 350
Sant Feliu de Guíxols
Passeig dels Guíxols, 27
Tel. 972 321 284
Palamós
Av. Onze de Setembre, 12
Tel. 872 591 959

MENU