De forma excepcional, se impone una limitación temporal en la actualización de las rentas de los contratos de alquiler de vivienda.
El día 31 de marzo de 2022 entró en vigor el Real Decreto-Ley 6/2022, de 29 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes en el marco del Plan Nacional de respuesta a las consecuencias económicas y sociales de la guerra en Ucrania. Por otra parte, el día 27 de junio de 2022 entró en vigor el Real Decreto Ley 11/2022, de 25 de junio, que determina la prórroga de las medidas aprobadas por el anterior Real Decreto.
Entre estas medidas aprobadas por el Gobierno, se establece de forma temporal y excepcional, una limitación a la actualización de las rentas que afectará a los contratos de vivienda habitual vigentes.
¿A qué contratos afecta a la medida?
Afecta a los contratos de vivienda habitual firmados con posterioridad al 1 de enero de 1995 que cumplan la anualidad de su vigencia en el período comprendido entre el 31 de marzo y el 30 de junio de 2022. Quedan excluidos los contratos de renta antigua y los contratos de uso diferente a vivienda -locales, contratos de temporada,…-. Con la prórroga aprobada el día 27 de junio del corriente año, el período se ha ampliado hasta el día 31 de diciembre de 2022.
¿En qué consiste?
Llegada la fecha de revisión del contrato, las partes podrán pactar el incremento de la renta. En caso de no llegar a un acuerdo y, de forma temporal y excepcional, no se podrá actualizar la renta aplicando el IPC inicialmente pactado, deberá aplicarse el Índice de Garantía de Competitividad. Este índice establece una tasa de revisión de precios consistente con la recuperación de competitividad frente a la euro. En virtud de la Ley 2/2015, de 30 de marzo, de desindexación de la economía española, cuando la tasa de variación de este índice se sitúe por debajo del 0 por ciento se tomará este valor como referencia, lo que equivaldría a la aplicación de la regla de no revisión. Cuando la tasa de variación de este índice supere el objetivo a medio plazo de inflación anual del Banco Central Europeo (2%), se tomará ese valor como referencia.
¿A quién afecta esta limitación?
Esta limitación será obligatoria para los grandes tenedores, a los que se impone la obligación de pactar con el inquilino la actualización sin poder superar lo que marque el IGC (2% máximo). La norma define a los grandes tenedor como a las personas físicas o jurídicas que sean titulares de más de diez inmuebles urbanos de uso residencial o una superficie construida de más de 1.500 m2 de uso residencial, excluyendo en todo caso garajes y trasteros. Los propietarios que no tengan la condición de grandes tenedores, podrán pactar libremente el incremento de la renta con los inquilinos, y sólo se impondrá el límite de no superar el IGC si no se alcanza ningún pacto.
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