Recientemente el Tribunal Constitucional, atendiendo a un recurso del Partido Popular, dejó inaplicable la ley de Contención de rentas catalana al anular una serie de artículos que incidían sobre la determinación de la renta de los contratos de alquiler, cuando este concepto forma parte de la regulación básica de los contratos y como tal, es competencia reservada al Estado, y ahora semanas más tarde, estimando un recurso del gobierno español sobre la misma regulación, el TC amplía los artículos anulados de la misma norma de la Generalitat. En este caso el Tribunal Constitucional, acaba de anunciar una nueva sentencia por la que se anula la obligación de acreditar que se ha realizado el ofrecimiento de alquiler social antes de presentar una demanda de ejecución hipotecaria o de desahucio por falta de pago por parte de aquellos grandes tenedores propietarios de viviendas inscritas en el Registro de viviendas vacías en las condiciones que determina el artículo 16 de la ley 4/2016 en el que se regula la obligación de realojamiento en los supuestos de riesgo de exclusión social.
En la misma línea el Tribunal Constitucional anula también el actual redactado del artículo 5.3 de la ley 24/2015 de medidas urgentes para afrontar la emergencia en el ámbito de la vivienda en cuanto en su apartado tercero impone el obligación de acreditar que se ha realizado el ofrecimiento de alquiler social por aquellas personas o unidades familiares en riesgo de exclusión residencial que no tengan una alternativa de vivienda. Esta obligación afecta a los grandes tenedores de viviendas ya los adquirentes de viviendas que provienen de ejecuciones hipotecarias, ventas obligadas por la imposibilidad de atender el pago de la hipoteca u operaciones de dación en pago
En el mismo sentido podemos añadir la sentencia del TC que derogando los apartados 1, 2 y 3 del Decreto Ley 37/2020 (de modificación de la ley 24/2015) cuánto obligaba a acreditar que se hubiera realizado la propuesta de alquiler social como a condición para interponer determinadas demandas judiciales.
Por otra parte, recordar que la reciente ley 1/2022 para afrontar la emergencia en el ámbito habitacional, regula nuevamente estas figuras que se han declarado inconstitucionales en las normativas anteriores como se acaba de especificar.
Este alud de sentencias de inconstitucionalidad pone de manifiesto que los legisladores catalanes prescinden completamente de los marcos constitucionales dentro de los que se puede legislar, especialmente en lo que respecta a las limitaciones competenciales ignorando en muchos casos las advertencias del Tribunal de Garantías Estatutarias.
El ámbito de la vivienda en Cataluña está marcado por un exceso de regulación, dispersa en múltiples normativas, y una falta de rigor jurídico de las mismas, como queda demostrado en estas repetidas sentencias del TC con anulaciones parciales de estas normativas. Todas estas regulaciones tienen como denominador común la restricción de los derechos a la propiedad con figuras como la regulación de rentas de los alquileres, el alquiler social obligatorio, el registro de grandes tenedores, el registro de pisos vacíos, etc. Todo ello crea un clima de inseguridad jurídica que no favorece la entrada de inversores que aporten un mayor número de viviendas de alquiler en el mercado. Contrariamente se necesitan más políticas incentivadoras que favorezcan la aportación de viviendas de alquiler y la construcción de vivienda social, sea pública, privada o en colaboración público-privada para paliar el actual déficit de vivienda de alquiler.
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