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¿Los juicios rápidos contra los ocupantes de viviendas son tan efectivos como promete la Ley Orgánica 1/2025, de 2 de enero?

Els judicis ràpids contra els ocupants d’habitatges són tant efectius com promet la Llei Orgànica 1/2025, de 2 de gener?

El pasado 3 de abril de 2025 entró en vigor la Ley Orgánica 1/2025, de 2 de enero, de medidas en materia de eficiencia del servicio público de justicia y de juicios rápidos contra los ocupantes de viviendas. Esta ley modifica, entre otras cuestiones, buena parte de la legislación procesal.

En concreto, modifica el procedimiento de instrucción y enjuiciamiento de los delitos de violación de domicilio —es decir, la entrada ilegal en la vivienda habitual de su titular— así como la usurpación de inmuebles, que implica la entrada ilegal en un domicilio que no constituye la morada del titular.

Esta reforma establece que el procedimiento penal para estos delitos será, a partir de ahora, el previsto para el juicio rápido, que permite obtener una resolución judicial en un plazo aproximado de entre 15 y 20 días.

El procedimiento de enjuiciamiento rápido se articula en tres fases:

Aun así, ¿Cuál es la realidad de la Ley Orgánica 1/2025?

La realidad dista bastante de lo que establece la norma, ya que la celebración de este tipo de juicios está condicionada por el actual colapso de los juzgados. Además, hasta que la sentencia no sea firme, puede interponerse un recurso de apelación.

Estos factores provocan que los juicios se dilaten en la práctica y que, incluso en caso de que no se interponga ningún recurso, la resolución pueda tardar entre 3 y 4 meses.

Por otro lado, voces de referencia como la del magistrado del Tribunal Supremo, D. Vicente Magro Servet, señalan que la vía de solución para el enjuiciamiento de estos delitos no debería consistir en un juicio rápido, sino en una medida cautelar de expulsión urgente en un plazo máximo de 48 o 72 horas, siempre que dicha medida sea solicitada en la denuncia y sin que la posible vulnerabilidad económica de los ocupantes ilegales pueda dilatar el procedimiento.

Esta medida cautelar es la que se aplica en otros países de Europa, como por ejemplo en Francia (48 horas), en Alemania (24 horas) o en Países Bajos. En estos países, una simple denuncia ante la policía es suficiente para que esta se persone en el inmueble con una autorización judicial y proceda al desalojo de los ocupantes.

En este mismo sentido, en el mes de febrero de 2025 se presentó en el Congreso de los Diputados una Proposición de Ley de medidas urgentes de desalojo en un plazo de 48 horas, proposición que deberá ser tramitada y, en su caso, aprobada por el Congreso.

¿Qué ocurre con la “inquiocupación”?

La ley que entró en vigor el 3 de abril no incluye dentro del procedimiento de juicio rápido los supuestos conocidos como “inquiocupación”, que constituyen, de hecho, otra forma de ocupación ilegal de inmuebles.

La inquiocupación se produce esencialmente cuando una persona simula voluntad de pagar el alquiler firmando un contrato de arrendamiento, abonando solo el primer o el segundo mes, para posteriormente dejar de pagar sin abandonar la vivienda.

En estos casos, como la persona dispone de un contrato de arrendamiento que le permite ocupar el inmueble, el propietario se ve obligado a interponer una demanda de desahucio por falta de pago por la vía civil, un procedimiento que puede llegar a demorarse más de 20 meses.

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