
El pasado 3 de abril de 2025 entró en vigor la Ley Orgánica 1/2025, de 2 de enero, de medidas en materia de eficiencia del servicio público de justicia y de juicios rápidos contra los ocupantes de viviendas. Esta ley modifica, entre otras cuestiones, buena parte de la legislación procesal.
Esta reforma establece que el procedimiento penal para estos delitos será, a partir de ahora, el previsto para el juicio rápido, que permite obtener una resolución judicial en un plazo aproximado de entre 15 y 20 días.
El procedimiento de enjuiciamiento rápido se articula en tres fases:
La realidad dista bastante de lo que establece la norma, ya que la celebración de este tipo de juicios está condicionada por el actual colapso de los juzgados. Además, hasta que la sentencia no sea firme, puede interponerse un recurso de apelación.
Estos factores provocan que los juicios se dilaten en la práctica y que, incluso en caso de que no se interponga ningún recurso, la resolución pueda tardar entre 3 y 4 meses.
Por otro lado, voces de referencia como la del magistrado del Tribunal Supremo, D. Vicente Magro Servet, señalan que la vía de solución para el enjuiciamiento de estos delitos no debería consistir en un juicio rápido, sino en una medida cautelar de expulsión urgente en un plazo máximo de 48 o 72 horas, siempre que dicha medida sea solicitada en la denuncia y sin que la posible vulnerabilidad económica de los ocupantes ilegales pueda dilatar el procedimiento.
Esta medida cautelar es la que se aplica en otros países de Europa, como por ejemplo en Francia (48 horas), en Alemania (24 horas) o en Países Bajos. En estos países, una simple denuncia ante la policía es suficiente para que esta se persone en el inmueble con una autorización judicial y proceda al desalojo de los ocupantes.
En este mismo sentido, en el mes de febrero de 2025 se presentó en el Congreso de los Diputados una Proposición de Ley de medidas urgentes de desalojo en un plazo de 48 horas, proposición que deberá ser tramitada y, en su caso, aprobada por el Congreso.
La ley que entró en vigor el 3 de abril no incluye dentro del procedimiento de juicio rápido los supuestos conocidos como “inquiocupación”, que constituyen, de hecho, otra forma de ocupación ilegal de inmuebles.
La inquiocupación se produce esencialmente cuando una persona simula voluntad de pagar el alquiler firmando un contrato de arrendamiento, abonando solo el primer o el segundo mes, para posteriormente dejar de pagar sin abandonar la vivienda.
En estos casos, como la persona dispone de un contrato de arrendamiento que le permite ocupar el inmueble, el propietario se ve obligado a interponer una demanda de desahucio por falta de pago por la vía civil, un procedimiento que puede llegar a demorarse más de 20 meses.
Índice de precios de consumo (IPC) e Índice de referencia de arrendamiento de vivienda (IRAV) del mes de marzo de 2026. Se debe tener en cuenta que: Si el contrato de alquiler se firmó antes del 26 de mayo de 2023, se debe aplicar el sistema de actualización que conste en el contrato (en muchos […]
...
Estas limitaciones en el arrendamiento que se imponen a los propietarios provocan que estos opten por vender sus viviendas, con lo que la oferta de alquiler sigue disminuyendo. El BOE ha publicado el Real Decreto-ley del Gobierno español con las 80 medidas para afrontar el conflicto en Oriente Medio, entre las cuales se incluyen nuevas […]
...
La Unión Europea se ha fijado el objetivo de que el parque de viviendas sea de cero emisiones en el año 2050. Para conseguirlo, se quiere reducir el CO₂ que genera el sector residencial e impulsar que los edificios de nueva construcción tengan un consumo de energía prácticamente nulo. Al mismo tiempo, también se quiere […]
...
En la ciudad de Girona, el precio medio del alquiler aumenta un 3,4%. En Figueres sube un 1,2% y en Olot un 1%. La zona de la costa es el único lugar donde el precio disminuye. Hemos publicado el informe del tercer trimestre de 2025 del mercado del alquiler, con datos que confirman el fracaso […]
...