El Boletín Oficial del Estado (BOE) ha publicado la Ley 11/2021, de 9 de julio, de medidas de prevención y lucha contra el fraude fiscal. Esta normativa es fruto de una transposición de la Directiva 2016/1164 por la que se establecen normas contra las prácticas de elusión fiscal.
Entre las principales medidas que se contienen en esta norma, se encuentra la limitación de los pagos en efectivo o la cuestión de los valores de referencia a considerar para determinados impuestos.
Entre las medidas de lucha contra el fraude, se fija la limitación del pago en efectivo para determinadas operaciones económicas, que pasa de 2.500 a 1.000 €, en el supuesto de operaciones en las que intervenga un empresario o profesional.
El valor de referencia del catastro se convierte, a partir del 1 de enero de 2022 en la base imponible del Impuesto de Transmisiones Patrionials y Actos Jurídicos Documentados (ITPAJD) y el Impuesto de Sucesiones y Donaciones (ISD).
Lo primero que hay que decir es que el valor de referencia del catastro es diferente que el valor catastral, y por ello, esta normativa no afecta de ninguna manera a los impuestos que utilizan el valor catastral. Por lo tanto, se excluyen del IRPF, el IBI y el Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana.
Dicho esto y por lo que al ITPAJD y al ISD, la base imponible de estos dos impuestos ya no será el valor real de los inmuebles sino que su valor será determinado por un valor de referencia que establezca anualmente la Dirección General del Catastro . Este valor será calculado a partir de los precios de transacciones de inmuebles, según información facilitada por notarios y registradores y entrará en vigor en enero de 2022, por lo que afectará a todas las operaciones que se firmen a partir de esta fecha, no antes.
Cada año, antes del 30 de octubre, el Catastro publicará los elementos precisos para la determinación del valor de referencia de cada inmueble en la forma que se determinará reglamentariamente, y en los veinte primeros días de diciembre, se publicará en el BOE anuncio informativo para general conocimiento de los valores de referencia de cada inmueble que, ya que no tienen la condición de datos de carácter personal, podrán ser consultados de forma permanente a través de la Sede Electrónica del Catastro. Obsérvese la curiosidad que los datos recogidos antes de octubre servirán para valorar los inmuebles durante todo el ejercicio siguiente.
Así, el contribuyente deberá tributar por este valor de referencia cuando compre, herede o reciba una vivienda en donación.
La implantación de este valor de referencia hace temer que se priorizará el concepto de valor administrativo sobre el valor entrega acordado entre las partes y que, en definitiva, el espíritu de esta medida es recaudatoria, ya que se incrementarán las bases imponibles y por tanto, los impuestos. Por otra parte, automatizará la comprobación de valores de la Administración, y esto hace que existan dudas sobre su legalidad, ya que se pueden infringir los requisitos de individualización y fundamentación que exige la jurisprudencia del Tribunal Supremo para las comprobaciones de valor.
Pueden existir dos vías para impugnar el valor de referencia:
Esta nueva valoración de los inmuebles también será aplicable al Impuesto sobre el Patrimonio, con el agravante de que aquellos contribuyentes que tengan un valor de adquisición o catastral bajo quedarán perjudicados, ya que se verán obligados a tributar por este nuevo valor de referencia y esto aumentará la tributación en el Impuesto sobre el Patrimonio.
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