CAT / ESP

Importante modificaciones fiscales en la vivienda de cara al año 2022

El Boletín Oficial del Estado (BOE) ha publicado la Ley 11/2021, de 9 de julio, de medidas de prevención y lucha contra el fraude fiscal. Esta normativa es fruto de una transposición de la Directiva 2016/1164 por la que se establecen normas contra las prácticas de elusión fiscal.

Entre las principales medidas que se contienen en esta norma, se encuentra la limitación de los pagos en efectivo o la cuestión de los valores de referencia a considerar para determinados impuestos.

Entre las medidas de lucha contra el fraude, se fija la limitación del pago en efectivo para determinadas operaciones económicas, que pasa de 2.500 a 1.000 €, en el supuesto de operaciones en las que intervenga un empresario o profesional.

Nuevos valores de referencia para el ITPAJD y el ISD

El valor de referencia del catastro se convierte, a partir del 1 de enero de 2022 en la base imponible del Impuesto de Transmisiones Patrionials y Actos Jurídicos Documentados (ITPAJD) y el Impuesto de Sucesiones y Donaciones (ISD).

Lo primero que hay que decir es que el valor de referencia del catastro es diferente que el valor catastral, y por ello, esta normativa no afecta de ninguna manera a los impuestos que utilizan el valor catastral. Por lo tanto, se excluyen del IRPF, el IBI y el Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana.

Dicho esto y por lo que al ITPAJD y al ISD, la base imponible de estos dos impuestos ya no será el valor real de los inmuebles sino que su valor será determinado por un valor de referencia que establezca anualmente la Dirección General del Catastro . Este valor será calculado a partir de los precios de transacciones de inmuebles, según información facilitada por notarios y registradores y entrará en vigor en enero de 2022, por lo que afectará a todas las operaciones que se firmen a partir de esta fecha, no antes.

Cada año, antes del 30 de octubre, el Catastro publicará los elementos precisos para la determinación del valor de referencia de cada inmueble en la forma que se determinará reglamentariamente, y en los veinte primeros días de diciembre, se publicará en el BOE anuncio informativo para general conocimiento de los valores de referencia de cada inmueble que, ya que no tienen la condición de datos de carácter personal, podrán ser consultados de forma permanente a través de la Sede Electrónica del Catastro. Obsérvese la curiosidad que los datos recogidos antes de octubre servirán para valorar los inmuebles durante todo el ejercicio siguiente.

Así, el contribuyente deberá tributar por este valor de referencia cuando compre, herede o reciba una vivienda en donación.

Como impugnar el nuevo valor de referencia del catastro

La implantación de este valor de referencia hace temer que se priorizará el concepto de valor administrativo sobre el valor entrega acordado entre las partes y que, en definitiva, el espíritu de esta medida es recaudatoria, ya que se incrementarán las bases imponibles y por tanto, los impuestos. Por otra parte, automatizará la comprobación de valores de la Administración, y esto hace que existan dudas sobre su legalidad, ya que se pueden infringir los requisitos de individualización y fundamentación que exige la jurisprudencia del Tribunal Supremo para las comprobaciones de valor.

Pueden existir dos vías para impugnar el valor de referencia:

La nueva normativa también afecta al impuesto sobre el patrimonio

Esta nueva valoración de los inmuebles también será aplicable al Impuesto sobre el Patrimonio, con el agravante de que aquellos contribuyentes que tengan un valor de adquisición o catastral bajo quedarán perjudicados, ya que se verán obligados a tributar por este nuevo valor de referencia y esto aumentará la tributación en el Impuesto sobre el Patrimonio.

ACTUALIDAD

25/04/25

¿Quién debe reparar una terraza de uso privativo: el propietario o la comunidad de vecinos?

Este es un tema controvertido, ya que la respuesta depende de cada caso concreto. Por tanto, variará según la situación y el tipo de reparación que se tenga que llevar a cabo. No obstante, como regla general, al propietario que tiene el uso privativo de la terraza le corresponde el mantenimiento ordinario. Ahora bien, será […]

...

14/04/25

¿Los juicios rápidos contra los ocupantes de viviendas son tan efectivos como promete la Ley Orgánica 1/2025, de 2 de enero?

El pasado 3 de abril de 2025 entró en vigor la Ley Orgánica 1/2025, de 2 de enero, de medidas en materia de eficiencia del servicio público de justicia y de juicios rápidos contra los ocupantes de viviendas. Esta ley modifica, entre otras cuestiones, buena parte de la legislación procesal. En concreto, modifica el procedimiento […]

...

11/04/25

Durante 2024 bajaron los precios de alquiler y se redujeron drásticamente los nuevos contratos y las aportaciones al parque de viviendas

Durante el año 2024, el precio de los alquileres en las comarcas gerundenses disminuyó, coincidiendo con la aplicación de la regulación de los precios del alquiler. La regulación también llevó a una fuerte disminución de los nuevos contratos de alquiler registrados: en Olot, la caída fue del 18% en un año. Por otro lado, se […]

...

08/04/25

Quieres vender tu casa y no sabes por dónde empezar?

El primer paso es saber cómo valorar una propiedad en 5 pasos. Si estás pensando en poner a la venta tu inmueble, lo primero es saber a qué precio puedes sacarlo al mercado. Además, deberás diferenciar entre el precio de salida y el precio final de venta, ya que muy probablemente no coincidirán, dado que […]

...

 

 

Toda la actualidad

SERVICIOS

Ofrecemos un amplio abanico de servicios a los propietarios
Comunitats

Comunidades

Administración de comunidades de propietarios Pide CITA online
Comunitats

Alquileres

Administración de fincas, contratos de alquileres
Comunitats

Abogados

Especialistas en servicios inmobiliarios Pide CITA online Consulta gratuita
Comunitats

Ventas

Agencia inmobiliaria Pide CITA online
Comunitats

Contratos de alquiler

Formalización y redacción del contrato de alquiler personalizado Pide CITA online

Confíanos la venta de tu vivienda.

¡Somos tu garantía!

Tráenos tu vivienda* y te regalamos la Cédula de Habitabilidad y el Certificado Energético

* Por vivienda en exclusiva, a precio de mercado fijado por nuestros profesionales

Otras Cámaras de Cataluña

Formamos parte de

Girona Centre
Carrer Ciutadans, 12
Tel. 972 20 06 16
Girona Eixample
Carrer Emili Grahit, 37
Tel. 972 416 413
Figueres
Carrer Nou, 105
Tel. 972 500 821
Olot
Carrer Mulleras, 16
Tel. 972 268 350
Sant Feliu de Guíxols
Passeig dels Guíxols, 27
Tel. 972 321 284
Palamós
Av. Onze de Setembre, 12
Tel. 872 591 959


Tel.