CAT / ESP

¿Es posible desheredar a los hijos?

Lo primero es tener claro el concepto de legítima y, se define como “la porción de bienes de que el testador no puede disponer por haberla reservado la ley a determinados herederos, llamados por ello herederos forzosos”.

En el caso de Catalunya, los únicos legitimarios son los hijos y, en su defecto, los padres. Por tanto, es a estos a los que se puede desheredar. Así, el caso más habitual de desheredamiento es aquel por el que el causante quiere desheredar a alguno o varios de sus hijos. Se debe dar una causa justificada para ello, de acuerdo con lo que regula el Libro Cuarto del Código Civil de Catalunya.

Requisitos de la desheredación
Se establecen estos requisitos en el primer apartado del artículo 451-18 del codigo civil catalán:

Forma
La desheredación debe realizarse en testamento, codicilo o pacto sucesorio y requiere la expresión de una de las causas tipificadas por el artículo 451-17 y la designación nominal del legitimario desheredado.

¿Cuáles son las causas para desheredar a sus hijos en Cataluña?
En el caso del Código Civil de Cataluña, las causas para desheredar reducen la casuística a supuestos muy excepcionales.

Se trata de los siguientes supuestos:

  1. El que haya sido condenado por sentencia firme dictada en juicio penal por haber matado o haber intentado matar dolosamente al causante, su cónyuge, a la persona con quien convivía en pareja estable o algún descendiente o ascendiente del causante.
  2. El que haya sido condenado por sentencia firme dictada en juicio penal por haber cometido dolosamente delitos de lesiones graves, contra la libertad, de torturas, contra la integridad moral o contra la libertad e indemnidad sexuales, si la persona agravada es el causante, su cónyuge, la persona con la que convivía en pareja estable o algún descendiente o ascendiente del causante.
  3. Condenado por sentencia firme dictada en juicio penal por haber calumniado al causante, si le ha acusado de un delito para el que la ley establece una pena de prisión no inferior a tres años.
  4. El que haya sido condenado por sentencia firme en juicio penal por haber prestado falso testigo contra el causante, si le ha imputado un delito para el que la ley establece una pena de prisión no inferior a tres años.
  5. El que haya sido condenado por sentencia firme dictada en juicio penal por haber cometido un delito contra los derechos y deberes familiares, en la sucesión de la persona agravada o de un representante legal de ésta.
  6. Los padres que han sido suspendidos o privados de la potestad respecto al hijo causante de la sucesión, por causa que les sea imputable.
  7. El que haya inducido al causante de forma maliciosa a otorgar, revocar o modificar un testamento, un pacto sucesorio o cualquier otra disposición por causa de muerte del causante o le ha impedido hacerlo, así como lo que, conociendo estos hechos, se ‘ ha aprovechado.
  8. El que haya destruido, escondido o alterado el testamento u otra disposición por causa de muerte del causante.

También es posible desheredar en los siguientes supuestos:

ACTUALIDAD

16/01/26

Deducciones por obras de mejora de la eficiencia energética y rehabilitación de viviendas

Deducciones por obras de mejora de la eficiencia energética en viviendas, por mejora en el consumo de energía primaria no renovable y por obras de rehabilitación energética. Deducción por obras de mejora de la eficiencia energética de las viviendas. Se podrá deducir el 20% de las obras de mejora de la eficiencia energética de las […]

...

13/01/26

Nueva prórroga en la suspensión de desahucios

El 24 de diciembre de 2025 se publicó en el Boletín Oficial del Estado Real Decreto Ley 16/2025, de 23 de diciembre, por el que se prorrogan determinadas medidas para hacer frente a situaciones de vulnerabilidad social y se adoptan medidas en materia tributaria y de Seguridad Social. Y se prorrogan hasta el 31 de […]

...

07/01/26

Precios regulados para los alquileres de temporada y el alquiler de habitaciones

El 1 de enero entró en vigor la nueva regulación de los alquileres de temporada y de habitaciones. La principal consecuencia de esta normativa es que la regulación de precios de las zonas declaradas de vivienda residencial tensionada se aplica también a los contratos temporales y que, como hemos indicado en comunicaciones anteriores, afecta a […]

...

19/12/25

Aprobada la regulación de los contratos de temporada y de habitaciones en Catalunya

El Parlamento de Catalunya ha aprobado la Ley de adopción de medidas urgentes en materia de vivienda y urbanismo, una norma de amplio alcance que introduce cambios relevantes en la regulación del alquiler de habitaciones y de temporada y en la política de vivienda, con un impacto directo sobre los propietarios. La ley ha sido […]

...

 

 

Toda la actualidad

SERVICIOS

Ofrecemos un amplio abanico de servicios a los propietarios
Comunitats

Comunidades

Administración de comunidades de propietarios Pide CITA online
Comunitats

Alquileres

Administración de fincas, contratos de alquileres
Comunitats

Abogados

Especialistas en servicios inmobiliarios Pide CITA online Consulta gratuita
Comunitats

Ventas

Agencia inmobiliaria Pide CITA online
Comunitats

Contratos de alquiler

Formalización y redacción del contrato de alquiler personalizado Pide CITA online

Confíanos la venta de tu vivienda.

¡Somos tu garantía!

Tráenos tu vivienda* y te regalamos la Cédula de Habitabilidad y el Certificado Energético

* Por vivienda en exclusiva, a precio de mercado fijado por nuestros profesionales

Otras Cámaras de Cataluña

Formamos parte de

Girona Centre
Carrer Ciutadans, 12
Tel. 972 20 06 16
Girona Eixample
Carrer Emili Grahit, 37
Tel. 972 416 413
Figueres
Carrer Nou, 105
Tel. 972 500 821
Olot
Carrer Mulleras, 16
Tel. 972 268 350
Sant Feliu de Guíxols
Passeig dels Guíxols, 27
Tel. 972 321 284
Palamós
Av. Onze de Setembre, 12
Tel. 872 591 959


Tel.