La Resolución de 26 de abril de 2022 de la sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña dio la razón a la petición efectuada por el Consejo General de Cámaras de la Propiedad Urbana de Cataluña, por el Consejo de Colegios Territoriales de Administradores, la Asociación de Agentes Inmobiliarios de Cataluña y el Consejo de Colegios Oficiales de Agentes de la Propiedad Inmobiliaria de Cataluña, que solicitaron la suspensión cautelar de la declaración como áreas de mercado tienes en los siguientes municipios: Blanes, Canet de Mar, Cardedeu, Figueres, La Garriga, Gerona, Igualada, Lérida, Manresa, Masnou, Mataró, Mollet del Vallés, Olesa de Montserrat, Rubí, Sabadell, Salt, Sant Fruitós de Bages –en relación a los núcleos de San Frutoso y Torroella de Baix–, San Pedro de Ribes, Sta. Perpetua de la Movida, St. Sadurní de Noia, Tarragona, Terrassa, Vilafranca del Penedès, y Vilanova y la Geltrú.
Posteriormente, mediante el Auto de 12 de mayo de 2022, el TSJC dicta diferentes Resoluciones judiciales suspendiendo cautelarmente la ejecutividad de los Acuerdos del Consejo Metropolitano del área metropolitana de Barcelona, así como el Acuerdo del Ayuntamiento de Barcelona según los cuales se declara en todo el municipio de Barcelona y en diferentes municipios de su área metropolitana, como áreas de mercado de vivienda tenso, a petición de la Cámara de la Propiedad Urbana de Barcelona, el Colegio de Administradores de Fincas de Barcelona y el Colegio oficial de Agentes de la Propiedad Inmobiliaria de Barcelona.
En el mismo sentido la Resolución de 13 de junio del presente año 2022 del mismo Tribunal, ha dado la razón a la petición efectuada por la Cámara de la Propiedad Urbana de Barcelona y ha declarado la suspensión cautelar de la declaración de áreas de mercado de vivienda tienes de los siguientes municipios: Begues, Cerdanyola del Vallés, l’Hospitalet del Llobregat, La Palma de Cervelló, Molins de Rei, y Sant Adrià del Besós.
Importancia de la medida adoptada judicialmente
El artículo 6 de la Ley de Contención de rentas de Cataluña, aplicable a los contratos de arrendamiento de vivienda, fue declarado nulo e inconstitucional por el Tribunal Constitucional en sentencia de 10 de marzo del año 2022. Este artículo, entre d otros requisitos, limitaba la renta de los contratos de arrendamiento al Índice de referencia de precios de alquiler, oa la renta del contrato anterior, si ésta era menor, de forma que actuaba como tope y límite a la hora de determinar la renta que debía regir el arrendamiento. Este Índice de referencia sólo se puede aplicar si, previamente, existe una declaración de área de mercado tienes. De esta forma, las administraciones, durante todo el período de vigencia de la declaración, pueden atenuar o dar la vuelta a la situación de mercado tenso y, por tanto, los precios del sector inmobiliario en materia de arrendamientos.
Sin embargo, la actual Ley de arrendamientos urbanos estatal –de aplicación actualmente en todo el territorio español– determina el principio de libre estipulación de la renta del alquiler, es decir, el principio de la libertad de los pactos entre arrendador y arrendatario . El Estado y no las Comunidades Autónomas resulta así competente para fijar la renta de un arrendamiento de vivienda, por lo que el legislador autonómico no dispone de competencia.
Estas suspensiones cautelares, actualmente, no tienen consecuencias prácticas en tanto que como se ha dicho la sentencia del TC dejó inaplicable la Ley catalana de contención de rentas. Por otra parte, actualmente está en tramitación en el Congreso de Diputados el “proyecto de ley de la vivienda” de ámbito estatal y que prevé la aplicabilidad de nuevos mecanismos de regulación de los precios de los alquileres.
La finalidad de las Cámaras de la Propiedad Urbana, es y será la defensa de los legítimos intereses de los propietarios de inmuebles y, en este caso, consideramos perjudicial por la evolución del mercado de alquiler las medidas de contención de rentas, y en consecuencia las declaraciones de varios municipios como área de mercado de vivienda tenso.
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