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El Tribunal Constitucional anula el impuesto de la plusvalía

El Tribunal Constitucional ha emitido un comunicado en el que avanza el sentido de la sentencia en el que anulará “completamente” el método de cálculo del impuesto municipal de la plusvalía. Este impuesto grava todas las transmisiones de inmuebles o solares, sea por compraventa, donación o herencia. La sentencia, que se dará a conocer en los próximos días, hará que a partir de ahora los ayuntamientos se vean imposibilitados para cobrar el impuesto, puesto que queda derogado de facto. No se puede recurrir la sentencia, y si se quisiera volver a la situación existente de cobro del impuesto, habría que volver a legislar, incorporando lo que ahora ha dictaminado el alto tribunal.

Ésta es la tercera resolución que dicta el TC sobre el impuesto de plusvalía. En 2017, el propio tribunal ya declaró la inconstitucionalidad y nulidad de varios apartados del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales que regulan este impuesto, pero únicamente en la medida en que someten a tributación situaciones de inexistencia de incrementos de valor, al considerar que en su configuración, el impuesto vulneraba el principio constitucional de capacidad económica, pues su devengo no se vincula necesariamente a la existencia de un incremento real del valor del terreno, sino a su mera titularidad durante un período de tiempo, y declaró inconstitucional el tributo en los casos en que no se habían obtenido ganancias.

En 2019, el Tribunal Constitucional dio un paso más y declaró inconstitucional el impuesto en los supuestos en los que la cuota a pagar fuera mayor que el incremento patrimonial obtenido con la transmisión.

Ahora los artículos declarados inconstitucionales se refieren al cálculo de la base imponible del impuesto, el valor del bien y los porcentajes que se aplican para determinar el importe del recibo, lo que de facto hace inviable el cobro del mismo. impuesto por parte de los Ayuntamientos mientras no se modifique la Ley de Haciendas Locales.

Impacto millonario
La sentencia afecta a todos los ayuntamientos del Estado español, que dejarán de ingresar unos 4.000 millones de euros anuales. De todas formas, no tiene afectaciones con carácter retroactivo y afectará a todas las operaciones inmobiliarias que se realicen a partir de ahora. También las que todavía estén en litigio en los tribunales sin sentencia firme.

Los ayuntamientos restan ahora pendientes de una respuesta del Ejecutivo que resuelva esa caída de ingresos de los municipios. Los entes locales ven en la votación de los presupuestos generales del Estado una oportunidad para la aprobación de un nuevo método de cálculo de la plusvalía por vía urgente.

Hacienda prepara cambios
Tras conocerse la sentencia, el Ministerio de Hacienda ha dicho en una nota que prepara un “borrador legal para ofrecer seguridad jurídica a contribuyentes y entidades locales” y reformular el sistema de cálculo, pero asegura que espera hasta su publicación íntegra de la sentencia. Precisamente, la Federación Española de Municipios y Provincias también se ha manifestado pidiendo al Gobierno una nueva norma para restablecer este impuesto con “justicia de recaudación”.

La Cámara de la Propiedad se felicita por esta decisión del TC porque siempre ha pretendido que la demarcación de Girona tenga una fiscalidad que se rija por los principios de capacidad económica, igualdad y progresividad y todo indica que la decisión del TC se inspira en estos criterios .

 

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