
El Real Decreto-Ley 18/2022, en su artículo 21, establece una deducción en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) para aquellas obras que mejoren la eficiencia energética de las viviendas, edificios u oficinas. Según el punto 5 de este artículo, para poder optar a esta deducción fiscal, es necesario tramitar el Certificado de Eficiencia Energética antes de empezar las obras de instalación de las placas solares. Además, debéis tener en cuenta que sólo serán válidos los certificados expedidos si no han transcurrido más de dos años entre la fecha de su expedición y la del inicio de las obras.
El Certificado de Eficiencia Energética es un documento oficial que debe emitir un técnico cualificado y que proporciona información sobre el consumo energético del edificio, así como sobre sus posibilidades de mejora en eficiencia energética. Este certificado es una condición necesaria para poder acceder a las deducciones fiscales previstas en el Real Decreto-Ley.
Por otra parte, es importante destacar que las deducciones fiscales están sujetas a las disposiciones legales vigentes y a las condiciones establecidas en el Real Decreto-Ley 18/2022. Por tanto, es recomendable consultar las normativas actuales y recibir asesoramiento profesional para asegurar el cumplimiento de todos los requisitos necesarios para poder beneficiarse de las deducciones fiscales relacionadas con las obras de mejora de eficiencia energética en viviendas.
Os recordamos que nuestros servicios técnicos de arquitectura están a vuestra disposición para realizar los correspondientes Certificados de eficiencia energética, puede contactar con nosotros vía email cambra@cambrapropietat.net o llamándonos al teléfono 972 200 616.
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