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Subvenciones para obras de acondicionamiento en el interior de las viviendas para personas mayores

Subvencions per a obres d’arranjament en l’interior dels habitatges per a persones grans

El pasado 10 de junio se publicó la Resolución TER/1808/2026, de 4 de junio, por la que se abre una nueva convocatoria para solicitar subvenciones destinadas a la realización de obras de acondicionamiento en el interior de las viviendas en las que residan una o más personas de 65 años o más.

Las solicitudes podrán presentarse desde el día 1 de julio a las 9 h hasta el 30 de septiembre a las 14 h.

¿Qué tipo de obras serán subvencionables? 

Las actuaciones subvencionables de acondicionamiento del interior de la vivienda son aquellas que cumplan alguno de los siguientes requisitos:

Importe de la subvención

La subvención cubre el 100 % del presupuesto protegible, con un importe máximo de 4.000 € por vivienda. Asimismo, el presupuesto de las obras que se presente junto con la solicitud no podrá superar el importe máximo de 8.000 € por vivienda (IVA incluido).

Requisitos para poder beneficiarse de la subvención

ingresos de la univdad de convivencia

Requisitos relativos a las viviendas

Las obras no podrán haberse iniciado con anterioridad a la publicación de esta convocatoria en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya. Esto significa que, si las obras comenzaron antes del 10 de junio de 2026, no podrá solicitarse la subvención.

Asimismo, las obras tampoco podrán haberse iniciado antes de la inspección técnica de la vivienda realizada por las entidades colaboradoras de la Agència de l’Habitatge de Catalunya, necesaria para la elaboración del informe interno de idoneidad técnica.

Además, deberá haberse obtenido de la Agència de l’Habitatge de Catalunya un informe interno sobre la idoneidad técnica de la vivienda que incluya la valoración de las obras.

Documentación necesaria a aportar

La documentación justificativa de las actuaciones subvencionables y la comunicación de finalización de las obras deberán presentarse dentro de los 30 días naturales siguientes a la finalización de las obras y, en todo caso, antes del 30 de septiembre de 2027.

Documentación jurídica y administrativa

La persona solicitante y todos los miembros de la unidad de convivencia deberán autorizar a la Agència de l’Habitatge de Catalunya (AHC) y a las oficinas locales para que puedan consultar telemáticamente datos de distintos organismos (Agencia Tributaria, INSS, padrón municipal, Catastro, Registro de la Propiedad, etc.).

La documentación requerida incluye:

Documentación técnica

Documentación económica

Régimen de concesión

Las subvenciones se concederán mediante el procedimiento de concurrencia pública no competitiva y se resolverán por orden de entrada de las solicitudes hasta el agotamiento de la dotación presupuestaria disponible.

El plazo máximo para dictar la resolución de concesión de la subvención será de tres meses a contar desde el día siguiente a la finalización del plazo de presentación de solicitudes.

Transcurrido dicho plazo sin que se haya notificado la resolución de concesión, las solicitudes se entenderán desestimadas.

 

Más información: https://habitatge.gencat.cat/ca/normativa/bases-convocatories-ajuts/Ajuts_a_la_rehabilitacio/

Bases reguladoras de la convocatoria: https://dogc.gencat.cat/ca/document-del-dogc/?documentId=1046750

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