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El Congreso vuelve a derogar la moratoria de desahucios: ¿qué implica para los propietarios?

El Congreso de los Diputados ha vuelto a derogar la norma que prorrogaba la suspensión de desahucios y lanzamientos judiciales en determinados supuestos de vulnerabilidad.

¿Qué ha ocurrido?

Primer antecedente: el “Decret Òmnibus” de diciembre de 2025

El 23 de diciembre de 2025 el Gobierno aprobó un Real Decreto-ley con un paquete muy amplio de medidas: pensiones, fiscalidad, plusvalía municipal, moratoria antidesahucios, etc.

Como todo Real Decreto-ley, necesitaba ser convalidado por el Congreso en un plazo máximo de 30 días. No obtuvo los apoyos necesarios y quedó derogado. Los grupos parlamentarios del PP, VOX y JUNTS votaron en contra al reclamar que las materias se tramitaran por separado y no en un único texto con contenidos tan diversos.

Conviene recordar un punto esencial: estas medidas, nacidas en 2020 como excepcionales y transitorias por la COVID-19 y posteriormente prorrogadas con motivo de la guerra de Ucrania, han estado vigentes más de cinco años. Lo que debía ser extraordinario se ha convertido en casi estructural.

Segundo intento: el RDL 2/2026, de 3 de febrero

El 4 de febrero de 2026 se publicó en el BOE el RDL 2/2026, que regulaba específicamente:

El 26 de febrero, el Congreso votó su convalidación. No prosperó. El voto del grupo parlamentario de JUNTS fue decisivo. Resultado: el Real Decreto-ley queda derogado.

Segunda vez en pocos meses.

¿Qué ocurre a partir de ahora?

Si no hay ninguna sorpresa de última hora, a partir del día siguiente a la publicación oficial de la derogación en el BOE (prevista para el 28 de febrero de 2026), la prórroga de la suspensión de desahucios deja de tener efectos.

Los procedimientos judiciales de desahucio por falta de pago, ciertos casos de ocupación o finalización de contrato ya no quedarán automáticamente suspendidos hasta el 31 de diciembre de 2026 por la simple alegación de vulnerabilidad.

Esto significa que los juzgados podrán continuar la tramitación conforme a la normativa procesal ordinaria.

¿Qué implica para los propietarios?

  1. Recuperación de la normalidad procesal
    Los procedimientos no quedarán paralizados por una prórroga automática como hasta ahora.
  2. Fin (por el momento) de la suspensión generalizada
    Desaparece la prórroga extraordinaria que afectaba a muchos procedimientos en curso.
  3. Incertidumbre política
    No puede descartarse que el Gobierno vuelva a intentar aprobar una nueva norma.
  4. Compensaciones pendientes
    Los regímenes de compensación vinculados a la suspensión también quedan afectados por la derogación. Será necesario analizar caso por caso la situación de los expedientes ya iniciados.

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