
El IRPF es el único impuesto que deben abonar los padres, quienes son los donantes, mientras que los otros dos corren a cargo de los hijos, que son los beneficiarios de la donación. Por tanto, si se desea donar un piso a los hijos, es necesario realizar ciertos trámites legales para evitar futuras sanciones económicas.
Este impuesto varía según la comunidad autónoma donde se ubique el inmueble. Si el bien inmueble está en Catalunya, el importe a pagar en caso de donación depende del grado de parentesco entre el donante y el donatario. En Catalunya, las reducciones fiscales son más favorables en casos de parentesco de primer grado (como cuando la donación es de padres a hijos) que en grados de parentesco más lejanos. Este impuesto también depende de la edad de la persona que recibe la donación y de si se trata o no de su primera vivienda habitual. Para gestionar este impuesto, se debe presentar la declaración correspondiente mediante el modelo 651.
Este impuesto varía en cada municipio, ya que depende del valor catastral del suelo y de la antigüedad del inmueble, es decir, del tiempo que el donante ha sido titular del mismo.
Este impuesto afecta al donante, quien debe declarar la donación en su declaración de la renta y podría generarle una ganancia patrimonial en función del precio de adquisición y del valor del inmueble al momento de la donación. No obstante, existen beneficios fiscales para mayores de 65 años que donen su vivienda habitual.
Además, hay que tener en cuenta que el plazo para pagar y presentar toda la documentación es de un mes a partir de la fecha del acto o del contrato.
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