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Plazos de preaviso para la finalización del alquiler

Términos de preaviso para la finalización del alquiler

La Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU) y el Código Civil regulan la duración de los contratos de alquiler y sus prórrogas, los supuestos de finalización anticipada y los plazos de preaviso, tanto para los propietarios como para los inquilinos.

A continuación, analizamos las causas de terminación del contrato de alquiler y los plazos de preaviso que establece la ley para cada caso.

  1. Finalización del alquiler por vencimiento del plazo legal o contractualmente pactado

Cuando los plazos legales o la duración acordada entre las partes están llegando a su vencimiento y una de ellas no desea renovar, debe notificar claramente su intención de no prorrogar el contrato, especificando el día y la hora para la entrega de las llaves.

  1. Plazos de preaviso para la finalización del contrato de alquiler

La forma más aconsejable de hacer este preaviso es mediante burofax con acuse de recibo y contenido con el plazo de preaviso indicado por la ley, que será el siguiente:

Para contratos firmados a partir del 6 de marzo de 2019

Para contratos firmados antes del 6 de marzo de 2019

Tanto el arrendador como el arrendatario que deseen dar por terminado el contrato en la fecha de vencimiento deben notificar con treinta días de antelación.

  1. Para la terminación anticipada por necesidad del arrendador

Según el art. 9.3 LAU, el preaviso de terminación anticipada del contrato de alquiler es de dos meses, una vez transcurrido el primer año de contrato.

En los contratos de renta antigua, el preaviso por necesidad será de un año cuando el arrendador interrumpa la prórroga por este motivo.

  1. Para la terminación anticipada por parte del inquilino

Según el art. 11 LAU, son treinta días de preaviso, siempre que hayan transcurrido al menos seis meses desde la entrada en vigor del contrato.

Consecuencias de no cumplir con los plazos de preaviso de terminación del contrato de alquiler

Terminadas las prórrogas legales, el contrato entra en tácita reconducción y el arrendador podrá dar por terminado el contrato notificando con treinta días de antelación si la renta se acuerda mensualmente o con treinta días antes de cada anualidad de la fecha de entrada en vigor del contrato, si la renta se pacta anualmente.

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